Sentencia N° 58 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de marzo de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000058, Exp. 24-518, 06/03/2025
Expediente24-518
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-03-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, Reyna Rosa Trujillo Vílchez, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que justificaran la autenticidad de la firma en la letra de cambio, lo que llevó a la conclusión de que la parte demandante no cumplió con su carga procesal de probar la validez del instrumento. Además, se condenó en costas al demandante recurrente.
Extracto de la motiva
Resulta evidente que de acuerdo con lo que dispone el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, para el establecimiento de los hechos se requiere que los jueces analicen y juzguen todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que, a su juicio, no fueren idóneas para la obtención de algún elemento de convicción y que, además, expresen siempre su criterio respecto de ellas. Sin embargo, cuando en la sentencia se omite el análisis de alguna o varias pruebas, o se prescinde de algún aspecto de éstas que guarde relación con un hecho que haya sido alegado y controvertido, cuyo establecimiento no se haya verificado con el examen de otras pruebas, el juez incurre en un grave error de juzgamiento que la doctrina y la jurisprudencia denominan silencio de pruebas que, por lo general, comporta la violación flagrante del derecho a la defensa y, por ende, al debido proceso que establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Vid. sentencias de esta Sala números 1.489 del 26 de junio de 2002 y 2.073 del 9 de septiembre de 2004). Como quiera que la sentencia debe bastarse por sí misma, debe, por ende, examinar todas las pruebas que se hallan en los autos, para así no omitir ningún aspecto, más cuando el resultado de dicha incidencia favorecía a la parte actora. La ABSOLUTA OMISIÓN EN LA SENTENCIA de la TACHA INCIDENTAL Y DE SU RESULTADO, ha hecho que la recurrida viole el artículo 243, ordinal 4, del Código de Procedimiento Civil, por no contener la misma una decisión total de los motivos de hecho y de derecho, incurriendo así en el vicio de inmotivación por silencio de prueba. Asimismo, viola el artículo 12 eiusdem, por no atenerse a lo alegado y probado en autos, y al mismo tiempo infringe el artículo 509 del mismo Código de Procedimiento Civil, que ordena a los jueces analizar y juzgar todas cuantas prueba se hayan producido en juicio. Y viola igualmente el artículo 244 eiusdem, al faltar en ella las determinaciones del ordinal 4 o del artículo 243 de la misma ley adjetiva, que hace NULA LA SENTENCIA.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, ciudadana Reyna Rosa Trujillo Vílchez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, el 20 de junio de 2024. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación al demandante recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
silencio de pruebatacha incidentalletra de cambiodebido procesoCódigo de Procedimiento Civilfalsedadinmovilizaciónjurisprudencia