Sentencia N° 58 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de febrero de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000058, Exp. 23-487, 23/02/2024
Expediente23-487
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-02-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Marjorie Pestana Meignen, contra la decisión del Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, que había declarado inadmisible la oposición a una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar. La Sala concluyó que la oposición fue presentada de manera extemporánea, ya que el plazo para hacerlo había vencido el 2 de mayo de 2022.

Extracto de la motiva

De lo antes transcrito, queda claro que en materia de reposición y nulidad de los actos procesales, el vigente Código de Procedimiento Civil, acorde con los principios de economía y celeridad procesal, incorporó el requisito de la utilidad de la reposición en el sistema de nulidades procesales. Por tanto, es indispensable para que proceda la reposición, que además haya quedado comprobado en el juicio que la infracción de la actividad procesal haya causado total indefensión a las partes o a una de ellas y que el acto no haya cumplido su finalidad, entre otros extremos. Ahora bien, a fin de verificar lo alegado por el formalizante, pasa la Sala a transcribir lo pertinente de la sentencia recurrida la cual expresa textualmente: '…En tal sentido, tenemos que atendiendo al orden correlativo de las actuaciones narradas, a los efectos de verificar si el escrito de oposición fue presentado en forma extemporánea por tardía, debe quien aquí suscribe precisar que, la parte demandada en fecha 18/03/2022, solicitó cita, vía correo electrónico, con el objeto de consignar la diligencia mediante la cual se da por citada en el proceso, siendo esta la primera actuación realizada por la parte en la causa; posterior a ello, en fecha 23/03/2022, solicita cita nuevamente vía correo electrónico, con el objeto de consignar escrito de oposición a la medida, siendo concedida la misma para el día 01/04/2022, a pesar de ello, quedó debidamente verificado de las actas, que el Tribunal de la causa no dio despacho, sino hasta el día 2/05/2022, oportunidad en la que la referida parte demandada, a través de su apoderado judicial, diligencia a través del correo electrónico, con el objeto de solicitar el abocamiento del nuevo juez realizando en fecha posterior, una nueva solicitud de oportunidad para consignar el tan referido escrito de oposición, el cual finalmente consigna en fecha 13/05/2022. Ante esta situación, observa quien aquí decide que la solicitud de la cita para la consignación del escrito de oposición...'

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2023, por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

medidas cautelarescasaciónprohibición de enajenarderecho a la defensa

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