Sentencia N° 58 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de febrero de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000058, Exp. 21-379, 23/02/2022
Expediente21-379
PonenteVILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-02-23
DecisiónCONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN ESTA CAUSA

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por AMENAIDA MARÍA BUSTILLOS ZABALETA, confirmando la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda. Se declaró sin lugar tanto el recurso de apelación como la demanda de indemnización por daños y perjuicios contra varios ciudadanos miembros de la Junta de Condominio del Centro Comercial La Casona II.

Extracto de la motiva

Ahora bien, corresponde a esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse respecto a la conclusión de la sustanciación en el presente asunto que quedó identificado con el alfanumérico AA20-C-2021-000379, y a tal efecto observa: El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, respecto al lapso para la presentación del escrito de formalización del recurso de casación, es del siguiente tenor: “Artículo 317: Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado...”. Cónsono con la disposición antes parcialmente inserta, precisado como sea en el auto de admisión del recurso extraordinario de casación por el ad quem, la fecha en que hayan vencido los diez (10) días del lapso de tal anuncio, al día siguiente del último...

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN ESTA CAUSA, vencidos como se encuentran los lapsos previstos en los artículos 317 y 318 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

recurso de casaciónprocedimiento civilindemnizacióncostastribunal supremo

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