Sentencia N° 58 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de febrero de 2003

TSJ/SCC, Sent. N° 58, Exp. 01-562, 27/02/2003
Expediente01-562
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónReponer la causa al estado de que se notifique de la sentencia dictada

Resumen

La Sala de Casación Civil se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la demandada contra una sentencia que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala constató que la sentencia recurrida no fue debidamente notificada a todas las partes del juicio, lo que afectó el equilibrio procesal. En consecuencia, se decidió reponer la causa al estado de que se notifique a todos los integrantes de la relación jurídica procesal.

Extracto de la motiva

En efecto, la relación jurídica procesal en el presente juicio se constituyó, por la demandante, Universidad Interamericana del Caribe C.A., y por los co demandados, sociedad mercantil Promotora Eden Park C.A., y los ciudadanos Carlos Alberto Raide Ricci, Elpidio Rafael Rada Castro y Eleuterio Elpidio Rada. Una vez publicada fuera de lapso la sentencia recurrida, en fecha 19 de marzo de 2001, se ordenó la notificación a las partes; la accionante se dio por notificada en fecha 4 de abril del mismo año, luego en fecha 30 de mayo del mismo año se produjo la notificación de la co-demandada Promotora Eden Park, C.A., habiéndose omitido la notificación de la referida decisión a los ciudadanos Carlos Alberto Raide Ricci, Elpidio Rafael Rada Castro y Eleuterio Elpidio Rada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia dictada fuera del lapso de ley, debe ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, no puede entrar a conocer del presente recurso de casación, el cual fue indebidamente admitido por el Juzgado Superior Itinerante en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y, en consecuencia, REPONE la presente causa al estado de que se notifique de la sentencia dictada por el referido juzgado superior en fecha 19 de marzo de 2001, a todos los integrantes de la relación jurídica procesal, a los fines legales pertinentes, lo que así expresamente se decide.

Palabras clave

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