Sentencia N° 58 — Sala de Casación Civil del TSJ, 19 de noviembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 58, Exp. 02-576, 19/11/2002
Expediente02-576
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónNo ha lugar a pronunciamiento
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un juicio por pago de prestaciones sociales. La demandante solicitó la regulación de competencia tras la declaración de incompetencia de varios juzgados, siendo finalmente la Sala de Casación Civil la que recibió el expediente. La Sala concluyó que no había lugar a pronunciamiento sobre el mérito del asunto, ya que la solicitud de regulación de competencia había sido resuelta anteriormente, constituyendo cosa juzgada.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir observa: En el caso sub iudice, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral (sic) y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, mediante fallo de fecha 20 de julio de 2000 declaró sin lugar la solicitud de regulación de competencia planteada por la accionante contra la decisión de fecha 7 de octubre de 1999, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, el cual declinó la competencia para conocer la causa en la Jurisdicción Civil. Al respecto, evidencia la Sala que tal pronunciamiento del ad quem no tiene otro grado de conocimiento y, por ende quedó definitivamente firme, por lo tanto, tiene carácter de cosa juzgada. No obstante, el 15 de marzo de 2002 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, solicitó nuevamente de oficio, la regulación de competencia, pero de acuerdo con lo ut supra señalado, el día 27 de junio de 2000, ya había sido interpuesta por la accionante y resuelta por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral (sic) y de Menores de la misma Circunscripción Judicial, tal como lo prevé el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, el Juzgado de Primer Grado con competencia en lo Civil, erró, y las remitió a esta Sala de Casación Civil.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO alguno sobre el mérito del asunto, mas allá de los considerandos establecidos en la motiva de esta decisión y ordena remitir el expediente al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL a fin que conozca el asunto planteado.
Palabras clave
regulacion de competenciaprestaciones socialesincompetenciajurisdiccion civilcosa juzgadatribunal superior