Sentencia N° 579 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de octubre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000579, Exp. 25-259, 01/10/2025
Expediente25-259
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-01
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto que declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación. Se argumenta que la cuantía de la demanda no cumplía con los requisitos establecidos por la ley para acceder a la sede casacional. La decisión del juzgado de alzada se confirma por no cumplir con la cuantía exigida para la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
Dicho esto, esta Sala verifica que para la fecha en que se interpuso la demanda 12 de abril de 2023, se encontraba en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial número 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, por lo que, la cuantía exigida para acceder a la sede casacional excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela del promedio ponderado resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes, para lo cual, la moneda de mayor valor, para el 12 de abril de 2023, fecha en que se interpuso la demanda la libra esterlina del Reino Unido fue la moneda de mayor valor, la cual establecida en treinta bolívares con cuarenta y nueve céntimos (30,49 Bs.), lo que resulta de la multiplicación de tres mil veces dicha cantidad corresponde a noventa y un mil cuatrocientos setenta bolívares con cero céntimos (Bs. 91.470,00), monto que resulta a todas luces insuficiente de acuerdo a lo exigido en la norma legal aplicable en el presente caso, siendo así, que el asunto aquí analizado no cumple con el precitado requisito de la cuantía, el cual, es de impretermitible cumplimiento para acceder a la sede casacional, lo que determina la declaratoria sin lugar del recurso de hecho que se examina, tal y como se declarará en el dispositivo de este fallo. Por consiguiente, no se da por no cumplido este supuesto de admisibilidad. Así se decide.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, contra auto de fecha 25 de febrero de 2025, dictado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión dictada por el mencionado juzgado superior en fecha 4 de febrero de 2025.