Sentencia N° 579 — Sala de Casación Civil del TSJ, 31 de octubre de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000579, Exp. 24-331, 31/10/2024
Expediente24-331
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-31
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto del Juzgado Superior que inadmitió el recurso de casación. Se argumenta que la cuantía de la demanda no cumplía con los requisitos establecidos por la ley para su admisión. La decisión se basa en la insuficiencia de la cuantía presentada en relación con lo exigido por la normativa vigente.

Extracto de la motiva

Sin embargo, en atención a las precedentes consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala Constitucional se aplicará a todos los casos en trámites, aun cuando haya pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de casación; pues es esta Sala de Casación Civil, la que tiene la atribución última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de aplicación solo a los casos ya resueltos por esta Sala. Así se establece…”. (Vid): el establecido en sentencia Nº RH.00735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente Nº AA20-C-2005-000626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra el Benemérito, C.A…” (Negrillas de la Sala). Precisado lo anterior, se desprende que el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder a la sede casacional, será aquel en que fue presentada la demanda. En este orden de ideas, esta Sala observa de las actas que componen el presente asunto que la demanda fue interpuesta el 30 de mayo del año 2023, cuantificándose la pretensión en “…la cantidad: OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (BS. 83.840,00)…”, verificándose en el folio (2) de la primera pieza del expediente. Ahora bien, tal como antes se refirió, la demanda fue propuesta en fecha 30 de mayo de 2023, bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, que en su artículo 86, dispone: “Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”. En tal sentido, con relación al momento procesal a los fines de determinar la cuantía para acceder a casación, se ha establecido que la misma debe ser aquella que se exigía para el momento de la interposición de la demanda, ello es así, puesto que la situación de hecho existente para...

Dispositiva

Declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto dictado el 11 de abril de 2024, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.

Palabras clave

casacióncuantíademandatribunaljusticiaprocesonormas

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