Sentencia N° 579 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de octubre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000579, Exp. 23-176, 06/10/2023
Expediente23-176
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Rafael Moraos Rodulfo y Mireya Josefina Salazar, anulando la sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar su apelación. La Sala determina que la parte demandada, Angie de los Ángeles Brito Ortuño, no cumplió con su obligación de pago en el contrato de compraventa de un inmueble, ya que el cheque emitido no tenía fondos y no fue cobrado. Por lo tanto, se declara la resolución del contrato de compraventa y se ordena la notificación a la Oficina de Registro correspondiente.
Extracto de la motiva
Es imposible justificar lícitamente esa semejante arbitrariedad de la recurrida y también el capricho de la parte demandada que pretendió pagar en cómo, cuándo y lo que ella quiso del precio. Esa conducta simplemente repugna al ordenamiento jurídico y al sistema de obligaciones que lo estructura el principio de pacta sunt servanda que establece que los contratos deben cumplirse tal como fueron pactados por las partes. Pero lo censurable en esta sede casacional es el fallo de la recurrida. La sentencia contra la que se propone este recurso, NO MOTIVO, sin explicar por qué la parte demandada podía violar el contrato, pretendiendo pagar cómo, cuándo y lo que ella quería del precio y no como pactó en el contrato, dio por válida una consignación mercantil como medio de pago del precio de venta, y así, dio por cumplida la obligación contraída por la parte demandada. No obstante, la falacia jurídica que genera error inexcusable por la actuación desplegada por la Superioridad, realmente estriba en que no existe en la recurrida razonamiento alguno que justifique la validez de la actuación de la parte demandada, un fundamento combatible en casación que dé sostén a esa premisa de la recurrida y de la que, luego, dio por buena la consignación mercantil. Obsérvese, que el meollo no está en la existencia o no de una consignación mercantil, sino en la posibilidad de la parte demandada de acudir a ese procedimiento mercantil para librarse de su obligación civil (que la propia recurrida reconoce que no fue el previsto en el contrato), y es precisamente este aspecto de la recurrida el que carece de cualquier razonamiento que lo justifique. Por otra parte, la recurrida establece como mecanismo de pago esa referida ‘Consignación Mercantil’, sin que se sepa, cómo ni por qué ese mecanismo es válido para cumplir un contrato como el de marras, ni qué fundamento tendría esa actuación para librar a la parte demandada de una obligación contractual de pago del precio de la cosa vendida. En estos términos, es obvio que la recurrida infringió lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pues está inmotivada, lo cual acarrea su nulidad conforme al artículo 244 del mismo Código, lo cual así se solicita sea declarado, dictándose una nueva sentencia sin incurrir en el vicio denunciado, siendo procedente la segunda denuncia.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte demandante, los ciudadanos RAFAEL MORAOS RODULFO y MIREYA JOSEFINA SALAZAR, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, de fecha 8 de febrero de 2023. SEGUNDO: Se ANULA la sentencia emanada del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, en fecha 8 de febrero de 2023. TERCERO: Se declara CON LUGAR la demanda por resolución de contrato intentada por los ciudadanos RAFAEL MORAOS RODULFO y MIREYA JOSEFINA SALAZAR, contra la ciudadana ANGIE DE LOS ANGELES BRITO ORTUÑO, en consecuencia se anula la venta realizada entre ambas partes y se ordena la notificación a la Oficina de Registro respectivo.
Palabras clave
resolución de contratocasación civilincumplimiento de pagocontrato de compraventa