Sentencia N° 577 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de octubre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000577, Exp. 25-112, 01/10/2025
Expediente25-112
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante, Carlos Remigio Torres Hidalgo, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado sin lugar la demanda de nulidad de documento y con lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La decisión se basa en la falta de pruebas que sustenten la nulidad solicitada y en la correcta valoración de las pruebas por parte del tribunal de alzada. El tribunal concluye que el demandante no demostró su calidad de heredero ni la falsedad del documento en cuestión, ya que el tribunal de alzada analizó adecuadamente los alegatos y las pruebas presentadas. Además, se resalta que el juez de alzada actuó conforme a derecho al considerar que las mejoras y bienhechurías no correspondían a los documentos aportados por el demandante. Finalmente, se condena en costas al recurrente y se ordena la remisión del expediente al juzgado de origen, reafirmando la decisión del tribunal de alzada y la correcta aplicación de la normativa procesal.

Extracto de la motiva

La decisión del Tribunal de Alzada, no cuenta con una síntesis clara, precisa y lacónica, en consecuencia, denuncio el Quebrantamiento de las formas sustanciales de los actos lo cual menoscaba el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, con fundamento en lo establecido en el Ordinal 5° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Ordinal 1 Articulo 313 del mismo código. En consecuencia, Denuncio. Que el Tribunal de Alzada incurrió en el vicio de incongruencia negativa, pues no decidió conforme a todo lo probado en autos, sino extralimitándose en su decisión, concediendo ultrapetita establecido en el Artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Ordinal 1 Articulo 313 del mismo código. Denuncio que el Tribunal de Alzada incurrió en el vicio de error de interpretación, pues decidió conforme a lo indicado por la parte contraria, considerando como obras hechas, lo presentado como proyectos, violentando lo establecido en el ordinal 6 del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Ordinal 2 Articulo 313 del mismo código. Denuncio el Silencio de las Pruebas, en razón que la Juez de Alzada no valoró las pruebas aportadas por el demandante en el informe presentado al respecto en el recurso apelado. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS. De la lectura y apreciación del presente informe, a la luz de la normativa legal vigente, y en razón de los argumentos de hecho y de derecho, promovidos en el acervo probatorio presentado por el demandante, acudimos a este litigio judicial asistido por la razón y fundamento en el derecho. La decisión del A Quo es consecuencia de las pruebas presentadas en el acervo probatorio aportadas por el demandante en su momento de los alegatos esgrimidos. 1) Los demandados se limitaron a rechazar, desmentir y/o tachar las pruebas presentadas por la parte demandante, ergo, se ocuparon de dejar en mal a una serie de personas, que representan a Instituciones públicas, e incluso al abogado que llevó la defensa del demandado RENE ALEJANDRO LAIZA PÉREZ ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Exp: EP03-P-2019-342; finalmente al sentirse acorralado jurídicamente, pretendieron salirse por la tangente, alegando cosa juzgada, en consecuencia, se han caracterizado por no hacer el menor esfuerzo por probar lo que afirmaron. 2) la Juez de Alzada, silenció y omitió la valoración de las pruebas aportadas por el Demandante, en el Recurso de apelación, referente a: condición del Demandado y Extemporaneidad en la presentación del informe por el Demandado; el demandado RENÉ ALEJANDRO LAIZA PÉREZ, en el año 2012, en fecha de la supuesta Compra con pacto de Reserva y Usufructo, pesaba sobre sí una condena por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, con la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias previstas en el artículo 13 del C.O.P.P, a saber: 1.- La Interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena...., llevado por el Tribunal Penal de Ejecución del Estado Barinas.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial del demandante ciudadano Carlos Remigio Torres Hidalgo, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas, de fecha 26 de noviembre de 2024. Se CONDENA en costas del recurso extraordinario de casación a la parte demandante recurrente.

Palabras clave

incongruenciaultrapetitaderecho a la defensadebido procesotutela judicialvaloración de pruebasCódigo de Procedimiento Civil

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