Sentencia N° 576 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de octubre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000576, Exp. 25-037, 01/10/2025
Expediente25-037
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el juicio de cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios, donde se declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Se ordenó a la sociedad mercantil Cauchos Rio Apure, C.A. la entrega de un vehículo y se condenó al pago de indemnización por daños emergentes y lucro cesante. Además, se declaró perecido el recurso de casación anunciado por la codemandada por no formalizarlo en el plazo establecido.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, se debe indicar que por indemnización se entiende prerrogativa que tiene el acreedor o la víctima para exigir del deudor o causante del daño, una cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que a aquél le hubiese reportado el cumplimento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación o a la reparación del mal causado; y por perjuicio, se entiende la disminución patrimonial del acreedor a consecuencia del incumplimiento de la obligación, sea que se trate de una pérdida real o efectiva, o simplemente de una ventaja. En este orden, el artículo 340 ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil prevé que cuando el objeto de la pretensión sea la indemnización de daños y perjuicios en la demanda, se debe especificar éstos y sus causas. El demandante debe indicar, puntualizar o describir en qué consisten los daños y perjuicios en que basa su reclamación y sus causas, con el objeto de que el demandado (y ulteriormente el ente jurisdiccional) conozca perfectamente lo que se le reclama y pueda así preparar su defensa, conviniendo o rebatiendo todo o parte de lo que se reclama, si ese fuere el caso. El fin de este requisito formal de la norma adjetiva civil, es mantener la igualdad procesal entre las partes, ya que siendo el objeto de tales demandas la suma equivalente de los perjuicios ocasionados por daños, sería imposible al demandado contestar la demanda, ni apreciar la indemnización que se le reclama, si no le hiciere conocer detenidamente cada daño sufrido y todos y cada uno de los perjuicios que se pretende ocasionados por el demandado, incluyendo expresamente el monto de los mismos. En el presente caso, el demandante de autos recalca que la petición de daños y perjuicios -como se dijo- se produjo por la retención ilegal del bien objeto de la compra venta, que es destinado a la actividad que desarrolla como comerciante, en lo que respecta a sus actividades del giro mercantil de sus negocios en la realización de viajes fletes de forma privada, entonces, le correspondía al actor demostrar sus afirmaciones de hecho en cuanto a la indemnización de los daños y perjuicios que le generó tal retención. De las pruebas aportadas y evacuadas dentro del proceso, se evidencia que fueron debidamente discriminados, probados, y justificados en el contexto que tales daños fueron causa directa de los actos de la co demandada sociedad mercantil CAUCHOS RIO APURE, C.A., representada por su Presidente ciudadano WILMER BERNARDO ARELLANO RAMÍREZ; visto que quedó probado la retención del vehículo, y los desembolsos realizados por el actor para continuar llevando a cabo su actividad mercantil, todo con los elementos probatorios que rielan a los folios 43 al 4 de la 1era pieza, folios 59, 60 y 67 de la 2da pieza, folios 158 al 172 de la 1era pieza y folios 69, 97 y 98 de la 2da pieza, por consiguiente, es forzoso para quien suscribe declarar con lugar la pretensión de indemnización de daños y perjuicios solicitada.

Dispositiva

PRIMERO: PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por la representación judicial de la codemandada sociedad mercantil Cauchos Rio Apure, C.A. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora. TERCERO: Se ordena a la codemandada a hacer la entrega del vehículo y a pagar la indemnización por daños y perjuicios.

Palabras clave

cumplimiento de contratoindemnizacióndaños y perjuiciosrecurso de casación

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