Sentencia N° 576 — Sala de Casación Civil del TSJ, 25 de octubre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000576, Exp. 24-461, 25/10/2024
Expediente24-461
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-25
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por Jorge Luis Mogollón Mogollón contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. La decisión se basa en que el tribunal de alzada confirmó la inadmisibilidad de la querella interdictal por no demostrar el despojo de la posesión de dos puestos de estacionamiento, argumentando que no se presentaron pruebas suficientes para sustentar la demanda.
Extracto de la motiva
De tal manera, que el quebrantamiento de las formas procesales con menoscabo del derecho de defensa, solo ocurre por actos del tribunal al conculcar de forma flagrante el ejercicio a los justiciables el derecho de defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, lo cual dará lugar a la reposición y renovación del acto, por lo que de incurrir el jurisdicente en indefensión deberá declararse procedente el recurso extraordinario de casación; no obstante, se debe advertir que en ningún caso se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. El juez, como director del proceso, tiene la obligación de mantener y proteger las garantías constitucionales establecidas, evitando extralimitaciones. Ahora bien, se evidencia de la transcripción parcial de la recurrida (folios 716, 717), que el Superior efectivamente, desecha por una parte el instrumento autenticado por ante la Notaria Cuarta de Barquisimeto, de fecha 21 de abril de 2004 que contiene la compra-venta que realizó la Ciudadana Rosalía Hurtado de Yustiz, sobre un inmueble a la ciudadana Adenai Villamizar Sierra identificada en autos como hermana de la querellada, considerando acertadamente que en el presente juicio interdictal lo que se discute es la posesión más no la propiedad. En este orden de ideas, es criterio de esta Sala, que este tipo de título no son suficientes para comprobar la posesión, ni aún cuando acuse adquisición directa de la propiedad, por tratarse de una cuestión de hecho; ayuda a demostrar la posesión solamente si se adminicula eficazmente con otros elementos de hechos que lo comprueben. Por cuanto la Ley protege con el interdicto al poseedor, sea o no propietario, pues no es la propiedad la que determina su procedencia, pues la posesión es un hecho y no se comprueba con deducciones.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandante ciudadano Jorge Luis Mogollón Mogollón, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, el 20 de mayo de 2024. Se CONDENA en costas del recurso extraordinario de casación al demandante recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
interdictoposesiónderecho de defensadebido procesojurisprudenciaprocedimiento civil