Sentencia N° 576 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de octubre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000576, Exp. 23-334, 06/10/2023
Expediente23-334
PonenteJOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-06
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio por nulidad de contrato de arrendamiento, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito declaró sin lugar el medio ordinario de gravamen interpuesto por la parte demandada y confirmó el fallo que decretó la nulidad de los contratos en litigio. Posteriormente, la parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido, pero no se presentó el escrito de formalización en el plazo establecido.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al verificar que no se presentó el correspondiente escrito de formalización, declaró perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandada. Se condenó al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, el recurso de casación anunciado por la parte demandada debe ser declarado perecido tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada el 23 de marzo del año 2023, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. Se condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 in fine del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de casaciónnulidad de contratocostas procesalesCódigo de Procedimiento Civilsentenciajurisdicción