Sentencia N° 576 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de noviembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000576, Exp. 18-307, 03/11/2022
Expediente18-307
PonenteJOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-03
DecisiónReposición de la causa por violación al orden público y constitucional

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en la que se ordena la reposición de la causa al estado en que se encontraba el 14 de marzo de 2018, debido a la falta de notificación al Procurador General de la República en un juicio donde la parte demandada es una empresa del Estado. Se destaca la importancia de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, especialmente cuando se trata de intereses patrimoniales del Estado. La decisión busca salvaguardar los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

Respecto al eventual interés que pudiese tener la República en empresas adquiridas por parte del Estado y la preservación de sus intereses a través de la debida notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Constitucional en sentencia número 25 de fecha 13 de febrero de 2012, (caso: Inversiones Dunamis, C.A., e Inversiones Lu2, C.A.), señaló lo siguiente: “…no puede obviar esta Sala que, justamente en virtud de la adquisición por parte del Estado venezolano de la mayoría del capital social del Banco de Venezuela, Banco Universal, resulta ineludible el interés de la República en el presente caso y, si bien la estatización de dicha entidad bancaria no modifica en modo alguno el régimen competencial en virtud de que, tal como se señaló, la relación jurídica nació entre sujetos de naturaleza privada por lo que la legislación aplicable es la contenida en los instrumentos jurídicos que regulan la relación entre particulares, resultaría contrario a la labor jurisdiccional de esta Sala como máxima garante de los derechos constitucionales ignorar la intervención de la República en el presente caso en virtud de que eventualmente sus intereses pudieran verse afectados con ocasión del juicio que originó el fallo objeto de revisión, motivo por el cual esta Sala estima que resulta obligatorio ordenar la notificación de la Procuraduría General de la República a los fines de su intervención en la presente causa en defensa de los intereses que a bien tenga exponer, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Al respecto y, siendo que en el caso de autos se está en presencia de una empresa cuyo capital social ha sido adquirido mayoritariamente por el Estado venezolano, estima esta Sala pertinente citar su decisión No. 114 del 25 de febrero de 2011, caso: “Henry Francisco Gil Guédez y otros”, en la cual declaró que, atendiendo a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República [artículos 95 y siguientes], relativos “al deber de notificar a la Procuraduría General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República, y visto que en la actualidad, en función de la utilidad pública y social, se lleva a cabo un proceso de estatización de empresas relacionadas con la productividad nacional y actividades de interés social, esta Sala estima preciso señalar, con carácter vinculante, la obligación a todos los Tribunales de la República de paralizar aquellas causas en las cuales se encuentre como sujeto procesal una empresa privada relacionada con la productividad nacional y actividades de interés social, que haya pasado a ser del Estado o en el cual éste tenga una participación decisiva, y en los cuales no se haya efectuado la notificación de la Procuraduría General de la República, para la continuación de los juicios respectivos”.

Dispositiva

LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA POR VIOLACIÓN AL ORDEN PÚBLICO Y CONSTITUCIONAL, al estado en que se encontraba para el día 14 de marzo de 2018, para que el juez de alzada, cumpla con la NOTIFICACIÓN del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Palabras clave

intervencion estatalprocuraduriaestatizacionderechos patrimonialesnotificacionjurisprudencia

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