Sentencia N° 575 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de octubre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000575, Exp. 24-730, 01/10/2025
Expediente24-730
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar los recursos extraordinarios de casación interpuestos por ambas partes en un juicio por cumplimiento de contrato de opción de compraventa. La demandante alegó incumplimiento por parte de los demandados, quienes a su vez argumentaron que la actora no cumplió con sus obligaciones contractuales. La Sala determinó que la parte demandante no había cumplido con las obligaciones necesarias para la protocolización del contrato, lo que justificó la decisión de no acceder a su solicitud de cumplimiento.
Extracto de la motiva
En sintonía con lo antes expuesto, debemos manifestar que la incongruencia positiva por resultar contraria al principio nemo iudex sine actore ne procedat ex officio constituye el vicio decisorio de mayor trascendencia en cuanto a la violación del derecho a la defensa se refiere (Art. 15 CPC), por cuanto ‘…en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos…’ (Negrillas y resaltado añadido), como el que preconiza el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nadie puede ser condenado sin las garantías de juicio previo y debido proceso, mucho menos, respecto de aquello que no pudo defenderse, al no haber sido demandado nunca en tan innovadora condena. En tal sentido, esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia signada con el alfanumérico: 000316, dictada el doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), en el expediente distinguido con el alfanumérico: AA20-C-2023-000505 de la nomenclatura interna de ese órgano jurisdiccional, bajo ponencia del Magistrado, Dr. Henry José Timaure Tapia (caso: Amarillys Del Carmen Urbano De Moanack y otros contra María Teresa Urbano de Catalano), refiriéndose al vicio decisorio de incongruencia positiva, atinadamente sostuvo: No obstante, resulta común que aguas abajo, los precedentes dictados por este Alto Tribunal, se conviertan en letra muerta, cuando jueces inescrupulosos en abierta irreverencia, hacen caso omiso a los llamados de este Máximo Tribunal en procura de la uniformidad de la jurisprudencia y la doctrina (Vid. Sents. SC. 0594 del 05/11/2021 y 1363 del 22/08/2023). Por tales motivos, solicitamos de esta honorable Sala, estime casar parcialmente la sentencia recurrida, anulando la oficiosa condenatoria desmesuradamente vertida en los particulares cuarto y quinto de dicho fallo, en cuyo texto, mis representados fueron oficiosamente condenados a satisfacer unos daños y perjuicios que conforme a lo previsto en la parte in fine del capítulo segundo del libelo de demanda dentro de los siguientes términos ‘…Me reservo el derecho a ejercer acciones por daños y perjuicios…’ resultaban absolutamente ajenos a la litis planteada, lo cual, conculcó abiertamente el legítimo derecho a la defensa de mis representados y el debido proceso legal…
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la demandante, ciudadana Nelly Del Socorro Gómez Merchán; SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, ciudadanos Pedro Antonio Alcalá Sandoval y Aisyen Keith Licett de Alcalá.
Palabras clave
cumplimiento de contratoopción de compraventacasación civil