Sentencia N° 575 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de noviembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000575, Exp. 21-320, 03/11/2022
Expediente21-320
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda por cobro de bolívares presentada por Julio César Cuesta Eisler contra Rutas Aéreas, C.A. (RUTACA), debido a la falta de presentación del documento fundamental que acreditara la existencia de la obligación crediticia. La sentencia de alzada fue casada y se decretó la nulidad absoluta de todas las actuaciones procesales, incluyendo la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del estado Bolívar.

Dispositiva

Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, de fecha 8 de octubre de 2021, en consecuencia, CASA TOTAL y SIN REENVÍO y se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del fallo recurrido. Se declaran NULAS todas las actuaciones procesales del presente juicio, así como la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 12 de abril de 2021, y el auto de admisión de la demanda. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda por cobro de bolívares (vía intimación) ejercida por el ciudadano JULIO CÉSAR CUESTA EISLER, contra la sociedad mercantil RUTAS AÉREAS, C.A. (RUTACA). Se CONDENA en costas del proceso al demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

cobro de bolívaresinadmisibilidadcesión de crédito

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