Sentencia N° 573 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de octubre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000573, Exp. 23-370, 06/10/2023
Expediente23-370
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-06
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto dictado el 17 de mayo de 2023, que denegó el recurso de casación anunciado contra la sentencia del 28 de abril de 2023. Se establece que el recurso fue inadmisible debido a que la cuantía no alcanzaba el mínimo requerido para su admisión, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Así las cosas, al verificarse que la pretensión fue cuantificada en quince mil bolívares con ceros céntimos (Bs. 15.000,00) y que el acceso a sede casacional estaba reservado para demandas que fueran estimadas en una cantidad superior a veinte mil setecientos treinta bolívares con cero decimas (Bs 20.730,00), en observancia a la fecha de la interposición de la demanda, esta Sala concluye que el requisito de la cuantía no se encuentra satisfecho, tal como lo estableció la juez ad-quem. Así se establece. Conforme a lo anterior, resulta inoficioso hacer un análisis sobre el resto de los presupuestos de procedencia del recurso de casación – oportunidad, legitimidad y recurribilidad-, ya que los mismos deben concurrir a los efectos de dar acceso a la sede casacional. Así, se establece. De igual forma, ésta Sala no puede pasar por alto la censurable conducta del abogado recurrente, al anunciar recurso de casación contra un fallo de un Juzgado Superior, que –a pesar de su irrecurribilidad por disposición de ley-, a todas luces, es evidente que el juicio cursado en el precitado tribunal, actuando como alzada, no cumple con el requisito de la cuantía para su admisión. El proceso, por su naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes observen un adecuado comportamiento, pues es deber insoslayable de los intervinientes en el mismo, colaborar con la recta administración de justicia de conformidad con las normas que rigen el ejercicio de la abogacía y el debido proceso.
Dispositiva
Declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto dictado el 17 de mayo 2023, sentenciado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia del 28 de abril de 2023.