Sentencia N° 572 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de octubre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000572, Exp. 23-355, 06/10/2023
Expediente23-355
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-06
DecisiónPERECIDO por falta de técnica el recurso extraordinario de casación

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 6 de octubre de 2023, declarando perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, NELSON JESÚS VARGAS GÓMEZ, contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de Anzoátegui, del 31 de marzo de 2023. La decisión se fundamenta en la falta de técnica en la formalización del recurso, lo que llevó a la Sala a no considerar las alegaciones presentadas por el recurrente.

Extracto de la motiva

La formalización del recurso de casación, luego de anunciado y admitido, debe presentarse a través de un escrito que contenga la determinación y razonamiento de los motivos por los que se presenta la nulidad del fallo recurrido, cuyo incumplimiento o inobservancia acarrea la sanción de perecimiento del recurso interpuesto; por ello, si bien es cierto que la nueva Constitución tiende a flexibilizar los rígidos y doctrinarios formalismos, sin embargo, esa flexibilidad no puede implicar el abandono total de una correcta técnica en el planteamiento de las denuncias, mantenida en forma reiterada y pacífica por los cánones procesales que rigen el instituto de la casación, devenida de su propia naturaleza de revisión de derecho. En este sentido, la Sala observa que los fundamentos esgrimidos en el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación es confuso, no ofrece calidad y es enrevesado y fue presentado bajo el esquema de un escrito de informes ante la instancia superior, amén a ello, no cuenta con la técnica debida, pues, tal como fue reseñado en acápites anteriores, el recurrente entremezcla denuncias por vicios de actividad en la confección del fallo (violación al debido proceso e incongruencia) y a su vez cuestiona la sentencia recurrida por vicios de infracción de normas que regulan el valor de las pruebas. Amen a ello, cuestiona el fallo dictado en reenvío por cuanto el nuevo juez de alzada no dio cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala de Casación Civil el 15 de diciembre del año 2016, distinguida con el número 935, cuando lo cierto es que de autos, lejos de no haberse cumplido con la orden dictada por la Sala, el nuevo juez de la causa dictó sentencia sobre el mérito del asunto, dejando atrás la sentencia anulada que reponía la causa al estado de notificación del fiscal del Ministerio Público, al no ser útil al proceso. En este sentido, conviene destacar que los errores in procedendo o vicios por defecto de actividad, se encuentran intimamente ligados a las reglas procesales y aquellas que establecen las condiciones que debe reunir toda sentencia para ser válida. Dentro del catálogo de vicios por defecto de actividad, el recurrente podrá denunciar la violación de normas procesales que lesionen el debido proceso dejando en estado de indefensión a alguna de las partes, la indeterminación objetiva y subjetiva, la incongruencia positiva o negativa y la inmotivación, bien por petición de principio, por motivación acogida, por falta absoluta de motivación o por motivación contradictoria. Tales vicios, deben denunciarse con apoyo al artículo 313, numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, por la violación del artículo 243 eiusdem, invocando el numeral conforme al vicio que se pretende denunciar. Por otro lado, los errores iudicando o de fondo, también denominados infracciones de ley, deben ser delatados con fundamento en el ordinal 2°, del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, por la falsa o falta de aplicación o el error en la interpretación del contenido y alcance de una norma jurídica y, por la suposición falsa; todo lo cual deja a la presente denuncia de casación sin la más mínima técnica adecuada para la fundamentación de la misma, razón suficiente para determinar la improcedencia de la única denuncia. Así las cosas, no le es dable a la Sala inferir la intención del recurrente, porque de hacerlo estaría supliendo una obligación propia de éste, ocasionado un desequilibrio procesal entre las partes, favoreciendo al recurrente que no cumplió con su obligación y asumiendo funciones que si bien no le son ajenas, no se corresponden a su inherencia como tribunal de derecho que es; ya que la precisión y claridad son cargas inexcusables del formalizante, que van dirigidas a demostrar a la Sala que de existir la infracción por la recurrida, el mismo fue determinante del dispositivo del fallo, ya que en caso contrario, estaríamos ante una casación inútil.

Dispositiva

PERECIDO por falta de técnica el recurso extraordinario de casación, propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el treinta y uno (31) de marzo del año 2023.

Palabras clave

casaciónunión estable de hechofalta de técnica

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