Sentencia N° 571 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de octubre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000571, Exp. 23-254, 06/10/2023
Expediente23-254
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de octubre de 2023, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Víctor José Suárez Barrientos contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Monagas, que había confirmado la decisión de primera instancia que desestimó la acción nulificatoria de un acta de asamblea. La Sala argumentó que la asamblea fue convocada y realizada conforme a los requisitos legales, y que el demandante fue debidamente convocado, por lo que no se evidenció la infracción de normas de orden público alegada por el recurrente.

Extracto de la motiva

Nótese de los argumentos señalados supra, que la representación judicial de la parte demandante pretende la nulidad del fallo dictado en segundo grado de jurisdicción, por conducto del denominado vicio de indeterminación subjetiva, pues, aclara el recurrente que el juez ad quem no mencionó a la totalidad de abogados representantes del ciudadano Víctor José Suárez Barrientos, obviando identificar al abogado Jesús Enrique Natera Velásquez, a pesar, que ante la instancia superior fue consignado poder donde queda acreditado la representación del aludido profesional del derecho a favor de la parte actora. Para decidir, se observa: Con respecto al vicio de indeterminación subjetiva, esta Sala en sentencia número 570, del 25 de julio de 2007 (caso: Magaly Cannizzaro de Capriles contra Carmen Cecilia López Lugo) ratificada en fallo número 460, del 27 de octubre del año 2010 (caso: Tomcar, C.A. Almacén contra Sucesión Amleto Antonio Capuzzi Di Prinzio), señaló lo siguiente: '…De la transcripción parcial del texto de la recurrida, se desprende que correspondió conocer al juzgador de alzada la apelación interpuesta por la co-demandada Carmen Cecilia Capriles López, contra el auto dictado por el a quo en fecha 2 de octubre de 1998, la cual fue declarada sin lugar, por carecer dicho recurso procesal de interés actual e inmediato, ya que lo tratado, buscado y perseguido con la apelación se ha obtenido, considerando el ad quem innecesario entrar a conocer del fondo apelado, por motivo, que es un hecho consumado y decidido. Por tal motivo, al evidenciarse que la co-demandada Carmen Cecilia Capriles López, fue quien ejerció el recurso procesal de apelación, que se decidió tal y como lo expresa el ad quem al señalar: '…SIN LUGAR LA APELACIÓN formulada por la Ciudadana (sic) CARMEN CECILIA CAPRILES LÓPEZ quién forma un litis consorcio pasivo en el juicio que le tiene intentado la Ciudadana (sic) MAGALY CANNIZZARO DE CAPRILES ambas identificadas en autos. Se impone en costas al apelante entre la fecha de su apelación (7-10-1998) y la fecha de esta decisión…', debe considerarse que es la mencionada co-demandada la que debe resultar condenada al pago de las costas procesales, tal y como lo dispone nuestra Ley adjetiva, pues, el hecho de que se señale en el dispositivo una fecha, no puede ser esto suficiente para declarar procedente el vicio de indeterminación subjetiva, en razón, que ello constituye un error material de la sentencia, el cual no es determinante ni suficiente para viciar el fallo recurrido. Por tanto, siendo que la apelante fue la ciudadana Carmen Cecilia Capriles López, y así se expresa, tanto en su parte motiva como dispositiva del mencionado fallo, entendiendo que la sentencia es un todo, ya que en virtud del principio de unidad procesal, ésta forma un todo indivisible por la vinculación lógica de la narrativa, motiva y dispositiva, tal como reiteradamente lo ha señalado esta Sala; resulta forzoso declarar improcedente la infracción del ordinal 2° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 12, 15 y 244 eiusdem, por el vicio de indeterminación subjetiva. Así se decide…”.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, el 3 de marzo del año 2023. Se condena en costas del recurso a la parte actora.

Palabras clave

recusaciónindeterminaciónsentenciaabogadosCódigo de Procedimiento Civiljusticiavicios procesales

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