Sentencia N° 570 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de octubre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000570, Exp. 25-354, 01/10/2025
Expediente25-354
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-01
DecisiónProcedente en derecho el desistimiento del recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante. La decisión se basa en que se cumplieron los requisitos legales para que el desistimiento fuera considerado válido, incluyendo la representación legal adecuada. Además, se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales del recurso.
Extracto de la motiva
Si bien es cierto que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento, no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo que sigue: “...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa (...)”. Aplicado al caso concreto el antecedente judicial citado, esta Sala concluye, que si bien es cierto que las partes pueden desistir en cualquier estado y grado del proceso, para que adquiera validez formal este acto de autocomposición procesal, se requiere tener capacidad procesal expresa, pues, constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria; además es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado, y que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial. De manera que, si bien es cierto que el desistimiento es “…la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso…” y “…el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento…”, no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de la manifestación de voluntad de la parte que desiste y si lo hace a través de apoderado, debe tener mandato, en el cual específicamente se contemple esa facultad.
Dispositiva
Se declara procedente en derecho el desistimiento del recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante, en fecha 12 de febrero de 2025. Se condena a la parte demandante recurrente, al PAGO DE LAS COSTAS procesales del recurso.