Sentencia N° 570 — Sala de Casación Civil del TSJ, 2 de noviembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000570, Exp. 22-181, 02/11/2022
Expediente22-181
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-02
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad LICORES, FESTEJOS Y EVENTOS MARIO’S, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de Carabobo. La decisión se basa en la falta de presentación del escrito de formalización dentro del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil, lo que evidencia un abandono del interés en obtener la revisión del fallo.

Extracto de la motiva

En efecto, el recurso extraordinario de casación constituye un medio de impugnación, que sólo procede por los motivos específicos establecidos en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. Precisamente, por ser un medio de impugnación, y no de gravamen, no basta su sola interposición, sino que es indispensable la posterior fundamentación y razonamiento del o de los precisos motivos por los cuales se pretende obtener el control sobre la aplicación del derecho por parte de los jueces de instancia, sea en la tramitación o decisión del asunto, los cuales deben ser debidamente expresados en el escrito de formalización, para que esta Sala adquiera competencia y pueda velar por la correcta interpretación y aplicación de la ley. (Cfr. sentencia de esta Sala N° RCYH-007, del 2 de marzo de 2021, caso: Kem Gerard Mosley contra MAPFRE La Seguridad, C.A. de Seguros, Exp. N° 2017-253). Por tal motivo, la Sala estima que la falta de formalización oportuna impide cualquier otro tipo de pronunciamiento sobre el recurso extraordinario de casación, que no sea el acatamiento del mandato de declarar perecido ese medio extraordinario, por cuanto ésta es la sanción prevista en la ley, por causa del incumplimiento de la carga procesal de presentar el escrito de formalización, impuesta en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, lo que es acorde con el abandono del interés inicialmente manifestado mediante el anuncio, el cual decae frente a su acto volitivo y consiente de incumplir la carga de fundamentar los diversos motivos del recurso de casación. (Cfr. Fallo N° 346, de fecha 12 de agosto de 2022, expediente N° 2019-174, caso: Hernán Olmedo Álvarez Hernández contra Policlínica Maturín, S.A. y otros). Como consecuencia de las precedentes consideraciones, le es aplicable a este caso, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que no fue presentado el escrito de formalización.

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandante, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en fecha 8 de febrero de 2022.

Palabras clave

recurso de casaciónnulidad de contratocarga procesalfundamentaciónCódigo de Procedimiento Civil

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