Sentencia N° 57 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de febrero de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000057, Exp. 23-461, 23/02/2024
Expediente23-461
PonenteJOSE LUIS GUTIERREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-02-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la solicitud de avocamiento interpuesta por TCA SERVICES, C.A. contra CARROFERTA MEDIA GROUP, C.A., en el contexto de un juicio por nulidad de laudo arbitral. La sentencia número 651, dictada el 23 de febrero de 2024, establece que el laudo arbitral es nulo por ser contrario a derecho y al orden público, debido a violaciones al debido proceso y a la defensa de las partes. Se ordena la remisión del expediente al tribunal correspondiente para su cumplimiento.

Extracto de la motiva

28. A modo de introito, conviene considerar el reconocimiento constitucional que goza el principio de tutela jurisdiccional efectiva, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y confirmado por la jurisprudencia nacional, en las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No. 192 (del 28 de febrero de 2008, caso Bernardo Weininger et al) y No. 1541 (del 17 de octubre de 2008, caso Hildegard Rondón et al). 29.…El caso concreto de los arbitrajes de urgencia o arbitrajes de emergencia, fue analizado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 1067 del 31 de noviembre de 2010 (caso Astivenca), afirmando que el advenimiento de esta clase de mecanismos de protección cautelares responde a: "...la necesidad de contar con medios de tutela cautelar efectivos... que permiten contar en el marco interno del sistema arbitral, con árbitros de emergencia o especiales para la obtención de medidas cautelares antes que se constituya el correspondiente tribunal arbitral". 30. Conviene acotar que la figura del arbitraje de urgencia o emergencia previsto en el Reglamento ha sido reconocida también por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 495 del 8 de agosto de 2016 (caso Pirelli de Venezuela) en la cual se CILIACIÓN expresó que: "(el arbitraje de urgencia) se establece ante situaciones que ameriten medios de tutela urgentes que no puedan supeditarse hasta la constitución del Tribunal Arbitral definitivo o de fondo, la posibilidad para las partes de solicitar al Directorio del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), la designación de un Tribunal Arbitral de Urgencia, compuesto a juicio del Director Ejecutivo, por uno o tres árbitros para que resuelva exclusivamente el decreto de las medidas cautelares." 31. Hechas las precisiones anteriores, es conveniente considerar que el poder cautelar de quien suscribe deviene del artículo 38 del Reglamento, cuya redacción es del siguiente tenor: "38.1. Salvo acuerdo en contrario de las partes, desde el momento en que se le haya entregado el expediente, el Tribunal Arbitral, a solicitud de parte, podrá decretar cualesquiera medidas cautelares que considere apropiadas. El Tribunal Arbitral podrá subordinar el decreto de tales medidas, al otorgamiento de una garantía suficiente y eficaz para responder a la parte contra quien se dirijan las medidas, por los daños y perjuicios que éstas pudieren ocasionarle. Las medidas deberán ser decretadas mediante decisión motivada. 38.2. Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando circunstancias de urgencia lo ameriten, cualesquiera de las partes podrá, antes del nombramiento de los árbitros y previo el pago de los honorarios y gastos previstos en el Apéndice de Costos y Honorarios de este Reglamento, solicitar al Directorio del CEDCA que designe de la Lista oficial de árbitros, un Tribunal Arbitral de Urgencia, compuesto, a juicio del Director Ejecutivo del CEDCA, por un (1) árbitro, para que resuelva exclusivamente sobre el decreto de las medidas cautelares solicitadas. La designación de este árbitro, la hará el Directorio del CEDCA entre los inscritos en la Lista oficial de árbitros que no estén actuando en ese momento como tales en un arbitraje administrado por el CEDCA. Cualquier medida decretada por dicho Tribunal Arbitral de Urgencia, podrá estar subordinada al otorgamiento de una garantía suficiente y eficaz para responder a la parte contra quien obre la medida por los daños y perjuicios que ésta pudiere ocasionarle. 38.3 Estas medidas deberán ser decretadas mediante decisión motivada y podrán ser inaudita parte cuando así lo considere justificado el Tribunal Arbitral de Urgencia, el cual determinará la oportunidad, si fuere el caso, en la que se deberá notificar la demanda o la medida cautelar o su rechazo a la parte contra quien se dirigen o solicitan las medidas cautelares. 38.4. No se decretará la medida de embargo ni la prohibición de enajenar y gravar. ni las medidas cautelares innominadas, o deberán suspenderse si estuviesen ya decretadas, si la parte contra quien haya recaído diere garantía suficiente y eficaz a juicio del Tribunal Arbitral. 38.5. Quien resulte afectado por la medida cautelar, podrá oponerse a ella mediante escrito que presentará en electrónico ante el Director Ejecutivo del CEDCA. El Tribunal Arbitral de Urgencia que haya dictado la medida cautelar, conocerá de la oposición. Sin perjuicio de lo anterior, si la parte interesada lo solicita, el Tribunal Arbitral designado conforme a los artículos 24 y 25 de este Reglamento, será el encargado de revisar la oposición. De igual forma, será el encargado de revocar, modificar, suspender o confirmar la medida dictada, o será el encargado de exigir la ampliación de la garantía otorgada, o de declarar que esta garantía ya no es necesaria. 38.6. El Tribunal Arbitral podrá tomar cualesquiera medidas destinadas a proteger secretos comerciales o industriales e información confidencial.

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR LA SEGUNDA FASE DEL avocamiento SOLICITADO, y en consecuencia: SEGUNDO: NULO EL LAUDO ARBITRAL FINAL y todas las actuaciones. TERCERO: Se ordena la remisión del expediente principal y todos sus cuadernos.

Palabras clave

arbitrajemedidas cautelarestutela jurisdiccionalurgenciaconfidencialidadfiadorcontrato

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca