Sentencia N° 57 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de marzo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000057, Exp. 22-176, 03/03/2023
Expediente22-176
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de marzo de 2023, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había confirmado el amparo a la posesión a favor del demandante. La Sala consideró que la sentencia recurrida cumplía con los requisitos de motivación y claridad exigidos por el Código de Procedimiento Civil, y que no se había incurrido en los vicios denunciados por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Ciertamente, la recurrida omitió la obligación de realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que quedó planteada la controversia, ya que no señaló de ninguna manera los planteamientos y pretensiones de la parte actora contenido en la demanda; y tampoco expresó en el fallo, cuáles fueron las defensas opuestas por la parte demandada en la contestación misma, actividad ésta de sintetizar en forma clara, precisa y lacónica, el asunto a decidir para que pudiera establecer en su decisión, cómo entendió él, los términos en que quedó planteada la controversia en el juicio. La doctrina y la jurisprudencia ha sido reiterada en el sentido que todo fallo debe bastarse por sí mismo, sin necesidad de acudir a actas del expediente para determinar los efectos de la cosa juzgada que de él emergen. Por todas las razones antes expuestas, la sentencia que hoy impugno en esta formalización mediante esta denuncia, concluyo afirmando que, se dejó de cumplir con la referida norma adjetiva contenida en el ordinal 3 del artículo 243 CPC, cuando no realizó en la recurrida una síntesis, en términos claros, precisos y lacónicos, de cómo quedó planteada la controversia. Como consecuencia de lo anterior, en mi criterio, resulta innegable que la recurrida adolece de un vicio insalvable, por no cumplir con uno de los requisitos intrínsecos de toda sentencia, la cual debió contener al menos, la síntesis lacónica y precisa de los términos en que fue planteada la controversia, incurriendo en una inadecuada estructuración del fallo.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Supremo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña, y Adolescente, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 02 de Agosto de 2016, por el abogado en ejercicio CARLOS E. VELÁSQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 25/07/2016. SEGUNDO: Se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la sentencia dictada en fecha 25/07/2016 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.