Sentencia N° 569 — Sala de Casación Civil del TSJ, 25 de octubre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000569, Exp. 24-109, 25/10/2024
Expediente24-109
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandado Jorge Luis Macías Parra contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. La decisión se basa en la configuración de la confesión ficta, dado que el demandado no presentó contestación a la demanda ni promovió pruebas que le favorecieran, cumpliendo así los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Que, en sintonía al anterior artículo, nos encontramos que el presente asunto fue recibido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito (sic) y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de enero del 2023, tal y como consta al folio 333 de la segunda pieza, iniciando los 5 días para contestar el fondo de la demanda, el día 12 de enero del 2023 y venció el día 19 de enero del 2023, no desprendiéndose dentro de esa fecha, escrito de contestación, tal y como lo consagra el articulo (sic) antes plasmado, teniendo que expresar en el desarrollo de esta sentencia, lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: Artículo 362 C.P.C: Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código (sic) se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal (sic) procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento. Detectándose, que el demandado hasta la presente revisión, no cumplió con la carga de la defensa ni de las aprobanzas que le atribuyan defensa, que para determinar si están dados los requisitos de la confesión ficta, deben considerarse tres (3) requisitos a saber:1) Que el demandado no haya dado contestación a la demanda, dentro de los lapsos indicados en el Código de Procedimiento Civil. 2) Que el demandado nada probare que le favorezca durante el lapso de promoción de pruebas. 3) Que la petición del demandante no sea contraria a derecho. por lo que en relación a los requisitos de procedencia de la confesión del demandado, tenemos como referencia una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada bajo el Nº 912 de fecha 12 de agosto de 2010, expediente 09-1240, con ponencia del Magistrado (sic) MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, el cual dispuso lo siguiente: (…Omissis…)
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el demandado recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en la ciudad de San Carlos, en fecha 22 de diciembre de 2023. Se CONDENA en costas del recurso extraordinario de casación, al demandado recurrente, de conformidad con lo estatuido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
confesión fictainterdictodespojoCódigo de Procedimiento Civilderecho a la defensacarga de la prueba