Sentencia N° 568 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de octubre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000568, Exp. 23-150, 06/10/2023
Expediente23-150
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-06
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara SIN LUGAR la demanda por nulidad absoluta de contrato de matrimonio interpuesta por Freddy Rafael Baduy Marín contra Rosalba Leonor Patiño, confirmando la decisión del Juzgado Superior Accidental. La Sala determina que el matrimonio celebrado entre Jorge Baduy Zajia y Rosalba Leonor Patiño es válido, ya que se demostró que la demandada estaba divorciada al momento de contraer matrimonio. Además, se establece que la sentencia recurrida incurrió en error de interpretación del artículo 507 del Código Civil, lo que llevó a la Sala a casar de oficio el fallo impugnado.

Extracto de la motiva

Conforme a lo estatuido en fallo de esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, N° RC-510, del 28 de julio de 2017, expediente N° 2017-124; y sentencia de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, N° 362, del 11 de mayo de 2018, expediente N° 2017-1129, caso: Marshall y Asociados C.A., contra Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., con efectos ex nunc y erga omnes, a partir de su publicación, se declaró conforme a derecho la desaplicación por control difuso constitucional de los artículos 320, 322 y 522 del Código de Procedimiento Civil, y la nulidad del artículo 323 eiusdem y, por ende, también quedó en desuso el artículo 210 ibidem, y SE ELIMINÓ LA FIGURA DEL REENVÍO EN EL PROCESO DE CASACIÓN CIVIL, como regla, y lo dejó sólo de forma excepcional y, en consecuencia, esta Sala fija su doctrina, en aplicación de la nueva redacción de dichas normas por efecto del control difuso constitucional declarado, y en aplicación de los supuestos descritos en la primera parte del ordinal primero (1°) del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA EN CASACIÓN SÓLO SERÁ PROCEDENTE, cuando: a) En el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de defensa; b) Por desequilibrio procesal por no mantener el juez a las partes en igualdad de condiciones ante la ley; c) Por petición de principio, cuando obstruya la admisión de un recurso impugnativo; d) Cuando sea procedente la denuncia por reposición no decretada o preterida; y e) Por la violación de los principios constitucionales de expectativa plausible, confianza legítima, seguridad jurídica y estabilidad de criterio, que degeneren en indefensión, con la violación del debido proceso, derecho a la defensa y del principio de legalidad de las formas procesales, con la infracción de los artículos 7, 12, 15, 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, así como de una tutela judicial eficaz, por la observancia de un vicio grave que afecte de nulidad la sustanciación del proceso, o que la falta sea tan grave que amerite la reposición de la causa al estado de que se verifique el acto o la forma procesal quebrantada, en aplicación de la doctrina reiterada y pacífica de esta Sala, que prohíbe la reposición inútil y la casación inútil.

Dispositiva

CASA DE OFICIO Y SIN REENVÍO el fallo dictado por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado de Nueva Esparta, dictó sentencia en fecha 07 de diciembre de 2022. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda por NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE MATRIMONIO, intentada por el ciudadano FREDDY RAFAEL BADUY MARIN, contra la ciudadana ROSALBA LEONOR PATIÑO, así como SIN LUGAR la reconvención por indemnización de daños y perjuicios.

Palabras clave

nulidadmatrimoniocasación

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