Sentencia N° 568 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000568, Exp. 22-290, 01/11/2022
Expediente22-290
PonenteDRA. CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad mercantil TADIES, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo del estado Zulia, que había declarado la perención breve de la instancia. La Sala concluyó que no hubo inactividad procesal por parte de la demandante, ya que se evidenció el interés en la continuación del proceso mediante la práctica de la intimación a la parte demandada.
Extracto de la motiva
Del criterio jurisprudencial precedentemente transcrito, colige esta Alzada que en los procesos en donde sea necesario practicar la citación del o de los demandados mediante comisión, encontrarse éstos domiciliados fuera de la circunscripción territorial del Juzgado de la causa, el acto interruptivo de la perención breve, es el de solicitar al Juzgado de cognición que libre la comisión respectiva dentro de los 30 días continuos contados a partir del día siguiente a la publicación del auto de admisión de la demanda, o de la reforma, de ser el caso. ASÍ SE ESTABLECE.- Establecido lo anterior, del análisis de las actas procesales y en consonancia con disposiciones legales citadas así como la postura doctrinaria y el criterio jurisprudencial citados en la presente decisión, observa esta Alzada que en el caso de marras, desde el día 17 de noviembre fecha en la cual el Juzgado de primer grado de manera conjunta admitió la demanda y ordenó la intimación de la parte demandada Sociedad Mercantil SUBSUELOS CONSTRUCTORES C.A., identificada en actas, han transcurrido más de treinta 30 días de inactividad procesal, siendo que no consta en actas que la parte actora haya ejecutado algún acto cuya finalidad haya sido impulsar la continuidad de la presente causa ante el Juzgado de cognición para materializar la intimación de la parte demandada por medio de un despacho de comisión de citación. ASÍ SE DECLARA.- En consideración de todos los argumentos expuestos, esta Alzada se ve en la obligación de declarar forzosamente y de manera ineludible, tal y como se hará en la parte dispositiva del prese fallo, SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la profesional del Derecho LORENA CRISTINA PIRELA PEROZO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, en razón de haber transcurrido más de 30 días sin que la parte demandante hubiera cumplido con la carga legal de impulsar la causa para concretar la intimación de las parte demandada a través del correspondiente despacho comisorio, y consecuencialmente, esta Juzgadora se encuentra en el deber de CONFIRMAR la sentencia proferida en fecha 27 de enero de 2021, por el Juzgado de la causa. ASÍ SE DECIDE.- (Resaltado del texto).
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación, anunciado y formalizado por la abogada apoderada de la sociedad mercantil TADIES, C.A, (demandante), contra la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 21 de abril de 2022, en consecuencia, CASA TOTAL y SIN REENVÍO y se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del fallo recurrido. SEGUNDO: SE ORDENA la prosecución del proceso.
Palabras clave
perención de instanciacobro de bolívaresrecurso de casación