Sentencia N° 567 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de octubre de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000567, Exp. 24-450, 24/10/2024
Expediente24-450
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-24
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, al no haberse presentado el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la ley. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la carga procesal del recurrente, quien no formalizó el recurso dentro del plazo de cuarenta días más el término de la distancia, comenzando a contar desde el 14 de junio de 2024 y venciendo el 29 de julio de 2024.

Extracto de la motiva

De acuerdo con lo previsto en la ley, en los casos en los cuales se anuncie el recurso de casación, el recurrente tiene la carga de presentar el escrito de formalización, a fin de que se juzgue y decide lo que en Derecho corresponda, siempre que se cumplan los lapsos previstos en la ley. En palabras del catedrático Arístides Rengel-Romberg, “el lapso procesal es la medida de tiempo para realizar dentro de ella un acto determinado del proceso” (ver: Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo II, pág. 167). En otras palabras, las normas que prevén el momento en que han de cumplirse los actos procesales deben ser respetadas por todos cuantos son llamados a actuar dentro del juicio, pues de ese modo se logra el equilibrio que debe existir entre las partes, se garantiza el derecho al debido proceso y se honra el principio de transparencia.

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por el apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil Panadería, Pastelería y Exquisiteces La Capital, C.A., contra la sentencia dictada el 22 de mayo de 2024, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. Se CONDENA al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

recurso de casaciónplazos procesalesdebido procesoformalizaciónequilibrio entre partes

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca