Sentencia N° 567 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de octubre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000567, Exp. 23-383, 06/10/2023
Expediente23-383
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-06
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en un juicio por desalojo, donde se declaró SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante. La decisión se basa en que la cuantía exigida para acceder a la casación no fue cumplida, ya que la estimación de la demanda no superó el monto requerido por la ley. La sentencia modifica la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia, que había declarado la demanda CON LUGAR, y se ordena el desalojo del inmueble en cuestión.

Extracto de la motiva

Ahora bien, conforme a lo expresado anteriormente, la Sala observa que para la fecha en la cual se presentó la demanda, es decir, el 21 de septiembre de 2022, la cuantía exigida para acceder a sede casacional era el excedente de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia reformada, que fue publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.648, de fecha 19 de enero de 2022. Para la precitada fecha de interposición de la demanda, la moneda de mayor valor cotizada por el Banco Central de Venezuela era la Libra Esterlina del Reino Unido, cuya cotización oscilaba cada una en la cantidad de NUEVE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 9,15), el cual multiplicado tres mil veces por su valor (de conformidad con la ley) equivaldría a la cantidad de: VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 27.400,00), lo que significa que la cuantía para acceder a casación para ese entonces debía superar dicho monto. Dentro de esta perspectiva, como ya se indicó, en este caso la estimación de la demanda fue fijada por el demandante, en la cantidad de “…SIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs. 7.218,00)…”, cuya cantidad equivale a la cantidad de SETEC...

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la demandante recurrente, contra la decisión interlocutoria de fecha 30 de mayo de 2023, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, denegatorio del recurso extraordinario de casación, anunciado contra el fallo proferido en fecha 11 de mayo de 2023.

Palabras clave

desalojorecurso de hechocasación civil

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