Sentencia N° 566 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de octubre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000566, Exp. 24-446, 24/10/2024
Expediente24-446
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-24
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 24 de octubre de 2024, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por la parte codemandada contra el acto de juzgamiento del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario. El tribunal fundamentó su decisión en el incumplimiento del plazo para la formalización del recurso, que venció el 16 de julio de 2024, sin que se presentara el escrito correspondiente.
Extracto de la motiva
Ahora bien, el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil previamente citado, dispone claramente que el recurrente debe presentar un escrito en el que de forma pormenorizada plantee las razones por las cuales anunció recurso de casación; a tal escrito se le denomina escrito de formalización, tal como lo menciona el artículo 318 del mismo código. También dispone el indicado artículo 317 que el lapso para presentar el escrito de formalización es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se fije entre la sede del tribunal en donde se emitió la sentencia y la sede del Tribunal de Casación. Por su parte, el también citado artículo 325 postula que ante el supuesto de que no se consigne el escrito de formalización dentro del lapso anteriormente reseñado, la consecuencia será el perecimiento del recurso, y por consiguiente se devolverá el expediente al tribunal de primera instancia respectivo. En esta oportunidad, tal como lo ha computado la Secretaría de esta Sala, el lapso para presentar el escrito de formalización comenzó a transcurrir el 7 de junio de 2024, y venció el 16 de julio de 2024, sin que en el mencionado periodo se hubiese presentado el correspondiente escrito de formalización. Por lo tanto, se está ante el supuesto de hecho previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, deberá declararse perecido el recurso de casación interpuesto, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de esta sentencia. Así se establece.
Dispositiva
Se declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte codemandada, contra el acto de juzgamiento que pronunció, el 18 de abril de 2024, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se CONDENA EN COSTAS al recurrente.
Palabras clave
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