Sentencia N° 565 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de octubre de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000565, Exp. 24-402, 24/10/2024
Expediente24-402
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil GRUPO DGFARM, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Sexto que declaró inadmisible la acción de interdicto restitutorio. La Sala fundamenta su decisión en que la acción interdictal no es procedente cuando la posesión deviene de un contrato de arrendamiento, ya que la protección jurídica de los contratos debe ser resuelta por las acciones que el ordenamiento jurídico prevé para tales efectos. Se confirma la inadmisibilidad de la acción interdictal por despojo, dado que la parte actora no cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

que para resolver la inadmisibilidad de la querella interdictal incoada no entró a analizar el cumplimiento de los presupuestos del artículo 783 del Código Civil debido a que, con fundamento en la interpretación de dicha norma y los alegatos de la parte querellante, estimó que la acción no era idónea y por lo tanto INADMISIBLE, ya que mediaba un contrato de arrendamiento que justificaba la posesión por lo que no eran aplicable las disposiciones previstas en el interdicto restitutorio, pues la parte actora había demostrado ser la arrendataria del inmueble sub-litis mediante las documentales de contrato de arrendamiento que acompaño a su escrito de demanda y que por ende "...el tribunal se abstiene de analizar las demás defensas opuestas por las partes que integran este proceso judicial. Es válido entonces entrar a analizar el contenido del artículo 171 del Código Civil que dispone con relación a la posesión, lo siguiente: (…) Finalmente; formuladas las anteriores consideraciones manifestamos enfáticamente nuestro desacuerdo con el criterio establecido por el Tribunal Sexto Superior de esta Circunscripción Judicial al haber declarado la inadmisibilidad de la acción interdictal, bajo el fundamento que, al manifestar la parte querellante ser arrendataria del bien supuestamente despojado por devenir la posesión de una relación contractual, cuando se ha determinado que lo dilucidado en los interdictos posesorios, así como lo pretendido por dicha parte según se constata del escrito libelar, es la protección de la posesión frente a un acto de violencia a la que pudo haber sido víctima como lo es el despojo, evidenciándose además, que no se encuentra en discusión otros derechos que puedan o no tener las partes, por lo que esta representación señala como la acción pertinente para solicitar la tutela judicial del caso de autos efectivamente resulta ser el interdicto posesorio de restitución por despojo. Y así solicito sea declarado. Finalmente solicito que tomando como base los fundamentos de derecho, doctrinarios y jurisprudenciales aplicados al caso, una vez realizado por su parte el examen efectuado sobre las actas procesales que componen este expediente, habiéndose determinando que la acción interdictal incoada efectivamente resulta la vía idónea para tutelar judicialmente los derechos invocados por la parte querellante, resulta forzoso para que determine esta Alta Magistratura, en el ejercicio de su competencia funcional jerárquica vertical, se sirva corregir los errores o vicios cometidos por el Tribunal Sexto Superior en consecuencia se sirva "REVOCAR" la decisión proferida fecha 11 de abril de 2024 por el JUZGADO SEXTO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, (…) que declaró INADMISIBLE la acción de interdicto Restitutorio y ordenar la "REPOSICIÓN DE LA CAUSA" al estado que dicho órgano jurisdiccional verifique en el caso facti especie, el cumplimiento de los requisitos de procedencia del interdicto restitutorio de despojo contenidos en el artículo 783 del Código Civil, evaluando la suficiencia o no de las pruebas promovidas por la parte querellante.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, sociedad mercantil GRUPO DGFARM, C.A., contra el acto de juzgamiento que pronunció el 11 de abril de 2024, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Carcas.

Palabras clave

interdictoarrendamientoposesióninadmisibilidadderecho a la defensaCódigo Civildespojo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca