Sentencia N° 564 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de septiembre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000564, Exp. 25-216, 30/09/2025
Expediente25-216
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-09-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Ingrid María Martorano Sifontes contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoátegui. La decisión del ad quem confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado sin lugar la demanda de acción mero declarativa de unión estable de hecho. La Sala argumentó que no existió contradicción en las motivaciones y el dispositivo del fallo, y que las pruebas presentadas no demostraron la existencia de la relación concubinaria alegada por la demandante.
Extracto de la motiva
Indefectiblemente, el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 4°, requiere que toda sentencia debe contener los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión. La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en forma reiterada y contundente que la motivación de una decisión, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan fundamento al dispositivo; las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos, con ajustamiento a las pruebas que los demuestren, y las segundas, por la aplicación de los preceptos legales y de los principios doctrinales pertinentes. Acertadamente, la finalidad procesal de la motivación en la sentencia de Alzada, consiste en permitir el control de la legalidad del fallo. No existe razonamiento alguno, por parte de la Juez que dicta la recurrida, que permita sustentar la razón por la cual procede a no darle valor probatorio a la Prueba Documental marcada con la letra "A" Copia Certificada del Expediente Contencioso de su Divorcio, signado bajo el No BP12-V-2011-000346, que cursó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre; MÁXIME SI PREVIAMENTE HABÍA ESTABLECIDO QUE LE DABA VALOR PROBATORIO, con lo cual se entiende que el fallo contiene dos contradicciones entre sí. De igual forma, respecto al supuesto c) antes citado de la Doctrina, se observa, que la contradicción en los motivos envuelve en el fondo inmotivación, cuando los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves, generando así la falta absoluta de fundamentos sobre el punto de que trate, siempre que naturalmente la contradicción verse sobre un mismo asunto, lo cual conducirá irremediablemente a la destrucción recíproca de los mismos, e impedirá con ello el control de la legalidad del fallo, tal y como lo ha expresado la Sala de Casación Civil en sus fallos N° RC-704, del 27 de noviembre de 2009, expediente N° 2009-242; N° RC-457, del 26 de octubre de 2010, expediente N° 2009-657; N° RC-215, del 13 de mayo de 2011, expediente N° 2010-547; N° RC-121 del 29 de febrero de 2012, expediente N° 2011-581; y N° RC-393 del 8 de julio de 2013, expediente N° 2013-101, entre muchos otros, de la siguiente forma: (...Omissis...) De igual forma se señala la violación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, al constituir la infracción antes descrita materia de orden público, dado que los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe; lo que impone su nulidad a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 ejusdem.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, el día 06 de diciembre del año 2024. Se condena en costas del recurso extraordinario de casación a la parte demandante recurrente.
Palabras clave
inmotivacióncontradicciónsentenciaCódigo de Procedimiento Civiljusticiaderechopruebaslegalidad