Sentencia N° 564 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de octubre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000564, Exp. 23-274, 06/10/2023
Expediente23-274
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-06
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el demandante recurrente, JOSÉ LORENZO HERNÁNDEZ CARVALLO, contra el fallo del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que había declarado inadmisible el recurso extraordinario de casación. La decisión se fundamenta en que el fallo impugnado es una sentencia interlocutoria que no se pronuncia sobre el fondo del asunto ni pone fin al juicio, lo que impide su acceso a casación de manera inmediata.

Extracto de la motiva

Esta norma tiene sustento en el principio de concentración procesal, conforme al cual el recurso extraordinario de casación solo es admisible contra las sentencias interlocutorias en la oportunidad del anuncio del recurso extraordinario de casación contra la sentencia definitiva, conforme a lo establecido en el parágrafo único del ordinal 4º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, siempre que se hubieren agotado los recursos ordinarios y el gravamen causado por las primeras no fuese reparado por esta última. (Cfr. Fallos N° RH-410, de fecha 7 de julio de 2015, expediente N° 2015-420, caso: A.W. Nazca S & S Advertising, C.A., contra Banco Maracaibo, S.A.C.A., y otras; y N° RH-401, de fecha 3 de julio de 2015, expediente N° 2015-385, caso: Miryam Natividad Rojas, contra Arturo José Rodríguez Linares.) En consecuencia, en la oportunidad de decidir el recurso extraordinario de casación contra la definitiva, deben ser decididas las impugnaciones interpuestas contra las interlocutorias, pues si la definitiva repara el gravamen causado por aquellas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir. Todo lo discernido anteriormente, debe ser valorado por esta Sala de Casación Civil, atenida a los diuturnos, pacíficos y consolidados criterios doctrinales y jurisprudenciales reiterados en la transcripción que, ad exemplum, se vierte a continuación, en lo que respecta al principio de concentración procesal, consagrado en el parágrafo único del ordinal 4º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, destacándose su fallo de fecha 29 de julio de 1999, caso: Matías Álvarez Silva, contra José Virgilio Giménez Anzola, reiterado en muchas oportunidades, donde dejó sentado lo siguiente: "…Según el parágrafo único del ordinal 4º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil vigente, al proponerse el recurso de casación contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieran producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios. Conforme a la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil, el nuevo sistema elimina el anuncio ad-latere de las interlocutorias que producen gravamen irreparable y se incluye el recurso contra dichas sentencias, por vía refleja, en el anuncio.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el demandante recurrente, contra el fallo de fecha 28 de marzo de 2023, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, denegatorio del recurso extraordinario de casación anunciado contra el fallo proferido en fecha 14 de diciembre de 2022.

Palabras clave

recursoscasacióninterlocutoriasprocedimiento civilgravamenprincipio de concentración

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