Sentencia N° 563 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de octubre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000563, Exp. 23-224, 06/10/2023
Expediente23-224
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de Anzoátegui. La decisión recurrida no pone fin al juicio, sino que ordena su continuación, lo que implica que el recurso de casación no es procedente en esta etapa procesal. Se revoca el auto de admisión del recurso de casación dictado por el juzgado superior.

Extracto de la motiva

Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación ejercido contra los fallos interlocutorios que no ponen fin al juicio, ni impiden su continuación, el penúltimo párrafo del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil prevé: ‘Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.’ Por tanto, dado que la sentencia recurrida no pone fin al juicio, es por lo que dicha decisión interlocutoria no tiene acceso a sede de casación de inmediato, sino en forma refleja, ya que de acuerdo al principio de concentración procesal y de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso de casación ejercido contra la sentencia definitiva, deberán ser decididas las impugnaciones contra esta última, considerando que si la definitiva repara el gravamen causado por aquéllas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir… En atención al anterior criterio jurisprudencial supra transcrito, y dado que la sentencia recurrida no pone fin al juicio, ni impide su continuación, ésta no tiene acceso a la sede casacional de manera inmediata, sino en forma refleja, de acuerdo al principio de concentración procesal y de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso de casación ejercido contra la sentencia definitiva, deberán ser decididas las impugnaciones contra esta última, considerando que si la definitiva repara el gravamen causado por aquéllas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir… En este orden de ideas, de conformidad con el criterio jurisprudencial supra transcrito, esta Sala evidencia que la decisión recurrida en casación en modo alguno pone fin al juicio, sino que por el contrario ordena su continuación, por efecto de haber declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por la actora, en contra la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, que había desechado la demanda incoada y declarado extinguido el proceso, pues de acuerdo con el principio de concentración procesal y de conformidad con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, es en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso de casación contra la sentencia definitiva, que deberán ser decididas las impugnaciones contra esta última y contra las interlocutorias, en virtud de que si la definitiva repara el gravamen causado por aquéllas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir.

Dispositiva

Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada recurrente contra el fallo proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en fecha 13 de febrero de 2023. En consecuencia, SE REVOCA el auto de admisión, dictado por el referido juzgado superior en fecha 24 de marzo de 2023.

Palabras clave

recurso de casacióninterlocutoriassentenciaprocedimiento civilconcentración procesal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca