Sentencia N° 563 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de noviembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000563, Exp. 22-320, 01/11/2022
Expediente22-320
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Atilio Alberto Yánez Henríquez contra la sentencia del Juzgado Superior Civil, que había declarado inadmisible la demanda por nulidad de un acta de asamblea. La decisión se fundamentó en la caducidad de la acción, ya que la demanda fue presentada más allá del plazo legal de cinco años establecido por el Código Civil.

Extracto de la motiva

Ciudadanos y honorables Magistrados al revisar exhaustivamente el contenido y alcance de la sentencia casada, observo que la juez incurrió en varios vicios causales de nulidad como menoscabar el derecho a la defensa cuando se excede en su poder de juzgamiento violando flagrantemente el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil y 21 de la carta magna que se refiere a la igualdad ante la ley y el quebrantamiento del orden público. Delata el formalizante que el juez de la recurrida incurrió en el vicio de incongruencia negativa, por cuanto “…del texto [del fallo recurrido] se desprende sin ninguna duda que el Acta que riela a los folios 80 al 82 de la primera pieza relacionada al Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Empresa Diario La Mañana, C.A. la ANULAN, no por sentencia definitivamente firme como lo exige el articulo 44 ya comentado arriba en la Preliminar, sino por medio de un documento autenticado, violando flagrantemente el Debido Proceso y el orden Público por ello se debe tener a mi mandante sin cualidad activa…” insistiendo que, “…reconoció y le dio valor probatorio a una nota que estamparon al borde derecho del documento que riela al folio 80 de la primera pieza donde se puede leer con tachaduras argumento que quebranta el orden público, el derecho a la defensa y el debido proceso por eso se denuncia la INCONGRUENCIA OMISIVA DEL FALLO INPUGNADO (sic) lo cual lo hago en este acto…”. De otra parte, con relación a la caducidad de la acción, señala el formalizante que “los demandados interpusieron oposición LA CADUCIDAD LEGAL, es decir la prevista en el numeral 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil vigente y de acuerdo a la técnica jurídica y a jurisprudencia reiterada ésta se debe oponer como CUESTIÓN PREVIA y no como una defensa de fondo (…) y por ello esta defensa considera que la juez Superior incurre en un exabrupto cuando decide declarar con lugar esa defensa, violándose el artículo 49 de la Carta Magna”. La sentencia fundamentó su decisión en una cuestión jurídica previa, con base en el artículo 1.346 del Código Civil, por cuanto la acción para pedir la nulidad de una convención dura cinco (5) años; por lo tanto, declaró con lugar la defensa opuesta por la parte demandada referente a la caducidad de la acción.

Dispositiva

Se declara: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación, anunciado y formalizado por el ciudadano ATILIO ALBERTO YÁNEZ HENRIQUEZ (demandante), contra la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, en fecha 10 de mayo de 2022. Se CONDENA a la parte demandante al pago de las costas del recurso.

Palabras clave

nulidadasambleacaducidadderecho a la defensaincongruenciaCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civil

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