Sentencia N° 562 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de septiembre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000562, Exp. 24-507, 30/09/2025
Expediente24-507
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-09-30
DecisiónExtinguido

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención del procedimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por Felice De Stefano D´Argenzio. La decisión se basa en la falta de impulso procesal por parte del recurrente, quien no gestionó la citación de los herederos conocidos y desconocidos del co-demandado Carmine De Stefano D´Argenzio, tras la presentación del acta de defunción el 10 de julio de 2024. Se establece que el proceso quedó en suspenso de pleno derecho y que han transcurrido más de seis meses sin que se hayan cumplido los trámites necesarios para la continuación del juicio.

Extracto de la motiva

Conforme al análisis jurisprudencial anteriormente expuesto, la Sala observa que en el caso bajo análisis, en fecha 10 de julio de 2024, la abogada María Teresa Ramírez Sánchez, apoderada judicial del codemandado Luis De Stefano D´Argenzio, dejó constancia de la muerte del codemandado Carmine De Stefano D´Argenzio y consignó su acta de defunción, solicitando se ordene la suspensión de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. A partir de esta actuación procesal en el expediente, de pleno derecho el proceso quedó en suspenso, sin que se evidencie que durante los seis (6) meses siguientes a la fecha de suspensión de la causa, ni vencidos éstos; es decir, desde el 10 de julio de 2024, hasta hoy día, se hayan cumplido los trámites necesarios para lograr la citación de los herederos conocidos ni de los desconocidos del de cujus Carmine De Stefano D´Argenzio, pues si bien se libró el edicto correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, no constan las publicaciones respectivas, siendo superado con creces el lapso de los seis (6) meses establecidos en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, siendo el caso que, es el recurrente en casación quien se entiende interesado en la continuación del juicio, y quien debe cumplir con su carga procesal de lograr la citación mediante edicto de los herederos conocidos y desconocidos, y dado que han transcurrido con creces los seis (6) meses siguientes a la consignación en autos de la copia certificada del acta de defunción del co-demandado Carmine De Stefano D´Argenzio, sin que se hubiese gestionado la citación mediante edictos de los herederos desconocidos del referido co-accionado, se evidencia la falta de impulso que conlleva a declarar la perención del recurso de casación, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa, en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

Dispositiva

CONSUMADA LA PERENCIÓN DEL PROCEDIMIENTO del recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el demandante, ciudadano Felice De Stefano D´Argenzio, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, de fecha 20 de febrero de 2024. En consecuencia, se declara EXTINGUIDO el mismo. Queda FIRME la sentencia recurrida.

Palabras clave

perenciónsuspensiónherederoscasaciónprocedimiento civilmuertecarga procesal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca