TSJ/SCC, Sent. N° 000562, Exp. 24-377, 23/10/2024
Expediente24-377
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-23
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto lo antes expuesto, considera oportuno quien suscribe trae a colación, Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05/05/2009, con ponencia del Magistrado Ponente: Luís Antonio Ortíz Hernández, Exp. 2008-000585. ‘…Juez de alzada, quien adquiere plena jurisdicción para juzgar los hechos controvertidos y el derecho aplicable, con el propósito final de obtener una nueva decisión capaz de revocar o confirmar la apelada. No es obtener la nulidad del fallo apelado, para que sea sustituido por otro...’. De conformidad a las jurisprudencias anteriormente citadas, las pruebas supra valoradas y siendo que la decisión recurrida fue oída en ambos efectos por tratarse de una apelación ejercida contra la sentencia definitiva, esta alzada tiene plena facultad para juzgar los hechos y aplicar el derecho, realizando un nuevo examen y análisis de la controversia, asimismo constatando que, en la tramitación procesal, no se hayan vulnerado, normas de orden público, en cuyo caso, se debe declarar de oficio dicha vulneración, como ya lo fue delatado, en su oportunidad, es atribución inherente al ejercicio de las funciones que desempeña esta Juzgadora, ser el director del proceso y dirimir los conflictos que sean sometidos a su conocimiento, por cuanto así lo establece la normativa contenida en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, y a objeto de la resolución del presente caso, esta Juzgadora observa que la hoy apelante solicito al tribunal de la causa la suspensión de la presente demanda, en vista que en fecha 16 de diciembre 2020, la abogada Isabela Ramírez debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo el N° 204.588, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana Isamanda Hernández Reyes, titular de la cédula de identidad N° V-12.015.941, introdujo una solicitud de revisión Constitucional contra la decisión proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con relación al expediente AA20-C-2019-000023, la cual en la mencionada sentencia declaro con lugar el recurso de casación interpuesto por la hoy demandada ciudadana Isamanda Hernández Reyes, titular de la cédula de identidad N° V-12.015.941, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial de fecha 04 de octubre del 2018, es por lo que en fecha 10 marzo del 2023 el Juzgado de instancia se pronuncia en relación a lo solicitado exponiendo lo siguiente: ‘Omisis... Sin bien es cierto la abogada Isabela Urbani Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 204.588, consigna la solicitud de suspensión de la causa no es menos cierto que no hay constancia para quien aquí suscribe de las resultas de dicho recurso, por lo que mal puede pronunciarse al respecto...’. Al respecto, cabe señalar que la suspensión de la causa consiste en una paralización temporal del curso del procedimiento, por diversos motivos a los cuales las leyes le reconocen este efecto. En consecuencia, del fallo precitado se observa que la notoriedad judicial no es un precedente aislado o una norma excepcional que permite su aplicación, sino que, por el contrario, se transmuta en un deber del Juez de atender a los fallos judiciales emitidos en su Tribunal, para así evitar posibles contradicciones en las decisiones de casos similares o para corregir los posibles errores judiciales en la aplicación del ordenamiento jurídico, que puedan alterar el adecuado desenvolvimiento del Sistema de Justicia e, incluso, el Orden Público Constitucional (ver sentencias, entre otras, sentencias de esta Sala números 1836 del 15 de octubre de 2007 y 1569 del 20 de octubre de 2011 y 647 del 21 de mayo de 2012).