Sentencia N° 562 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de octubre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000562, Exp. 23-213, 06/10/2023
Expediente23-213
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a un recurso extraordinario de casación interpuesto por los ciudadanos Itala Magdalena Scotto Domínguez y Clemente Crescentino Scotto Domínguez. La decisión del Juzgado Superior Séptimo fue parcialmente anulada, declarando la inadmisibilidad de la demanda por acción reivindicatoria contra la sociedad mercantil Multiservicios Jaiwin 58, C.A. La Sala observó que los demandantes no presentaron un título que acreditara su derecho de propiedad sobre el inmueble en cuestión, lo que llevó a la conclusión de que no tenían cualidad activa para sostener el juicio.
Extracto de la motiva
Es el caso ciudadanos magistrados (sic), que el presente asunto versa sobre una demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA que siguen mis representados ITALA MAGDALENA SCOTTO DOMINGUEZ (sic) y CLEMENTE CRESCENTINO SCOTTO DOMINGUEZ (sic) (en lo delante LOS DEMANDANTES) contra la sociedad mercantil MULTISERVICIOS JAIWIN 58 C.A., inscrita ante el registro (….) representada por sus Directores Edwind Louis Márquez Delgado y Jaime José Moreno Chirino (en lo adelante LA DEMANDADA). Como podemos observar ciudadanos Magistrados, el a quo en el dispositivo resuelve declarar en el dispositivo en el punto SEGUNDO CON LUGAR la falta de cualidad de LOS DEMANDANTES, y en el punto TERCERO: SIN LUGAR la acción reivindicatoria, lo cual plenariamente resulta un quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos del proceso que menoscaban el derecho a la defensa de mis representados, toda vez que resulta contradictorio que pueda corroborarse la circunstancia de falta de cualidad de la parte actora, lo cual conlleva como consecuencia lógica a la inadmisibilidad de la demanda presentada, -a falta de uno de los requisitos de prejudicialidad-, siendo antagónico entonces declarar sin lugar la demanda como lo hiciera la recurrida. Toda vez que, al verificar el a quo los presupuestos o exigencias para darle curso a la tramitación de la pretensión está obligada a pronunciarse sobre su admisibilidad o inadmisibilidad, sin embargo, la declaratoria SIN LUGAR simultanea (sic) que realizó el a quo, evidenciada en el dispositivo del fallo, presupone un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, resultando en consecuencia, que el dispositivo del fallo sea inconciliable entre sí, haciendo lo decidido, dado que la declaratoria de falta de cualidad excluye o destruye irrefutablemente la posibilidad de pronunciarse sobre el fondo, de ello que la ejecución de la falta de cualidad cuya consecuencia jurídica es la inadmisibilidad implica la inejecución de la declaratoria sin lugar de la acción propuesta. Sobre este punto la Sala de Casación de este Máximo Tribunal en sentencia (…) Ahora bien en relación al vicio de contradicción de la sentencia la Sala de Casación Civil entre otras (…) Ciudadanos Magistrados ha sido criterio reiterado por nuestro Máximo Tribunal que la falta de cualidad, conlleva al vicio intrínseco en el derecho de acción que imposibilita al juez conocer el merito del asunto debatido, por lo que aun cuando no haya sido alegada, el juez ante dicha situación está obligado a declararla de oficio y cono consecuencia, la inadmisibilidad de la demanda, por tratarse de una forma sustancial de inminente orden público, sin embargo, en el presente asunto al declararse la falta de cualidad y consecuencialmente, SIN LUGAR la pretensión resulta plenariamente contradictorio porque el órgano jurisdiccional al declarar la falta de cualidad esta constreñida a desechar y no darle entrada al juicio, es decir, no entrar a conocer el fondo, en cambio la declaratoria sin lugar de la acción implica que entró a conocer del fondo del asunto, lo cual conforme al artículo 244 de nuestra ley adjetiva, se manifiesta en que resulta la sentencia contradictoria, dado que del Juez (sic) Superior (sic) al acatar la doctrina de nuestro Máximo Tribunal tanto de la Sala Constitucional como de la Sala Civil, en cuanto a los efectos de la declaratoria de la falta de cualidad, caso en el cual, el dispositivo del fallo hubiese sido diferente y con un único efecto jurídico señalado en los artículos 354 y 271 del Código de procedimiento Civil.
Dispositiva
Se CASA PARCIALMENTE el fallo recurrido, y se ANULA PARCIALMENTE solo en lo relativo a los puntos “TERCERO” y “CUARTO” del dispositivo del fallo recurrido siendo lo correcto haberse declarado “TERCERO: INADMISIBLE la demanda por acción reivindicatoria incoada por los ciudadanos ITALA MAGDALENA SCOTTO DOMÍNGUEZ y CLEMENTE CRESCENTINO SCOTTO DOMÍNGUEZ contra la sociedad mercantil MULTISERVICIOS JAIWIN 58, C.A.” y “CUARTO: se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 10 de mayo de 2022.
Palabras clave
vicio de contradicciónacción reivindicatoriafalta de cualidadinadmisibilidaddebido procesotutela judicialsentencia