Sentencia N° 561 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de septiembre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000561, Exp. 25-069, 30/09/2025
Expediente25-069
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-09-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Luis Alejandro Bianchi Gómez contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Monagas. Se confirma la nulidad del contrato de compra-venta entre Bianchi Gómez y Aurilene Correa de Sánchez, y se ordena la devolución de la cantidad de quince mil dólares o su equivalente en bolívares, que representa el monto pagado por el demandante. La decisión se basa en la falta de consentimiento del cónyuge de la demandada, Jean José Sánchez, lo que afecta la validez del contrato.

Extracto de la motiva

Por éstas razones es que me veo forzosamente obligado a intervenir en TERCERÍA, para pedir la Nulidad del mencionado Contrato de Compra venta privado, como lo hago formalmente en este acto por tener interés legitimo, activo y actual, por ser copropietario de un Cincuenta por ciento (50%), de dicho inmueble, demanda ésta de TERCERIA que la fundamento de conformidad con el numeral primero (1) del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, es importante señalarle, ciudadano Juez, que por los hechos narrados por la parte Actora (comprador), en su libelo, éste tenía pleno conocimiento que el bien inmueble objeto del Contrato de Compra venta privado en cuestión forma parte de los bienes gananciales de nuestra comunidad conyugal, entre la Vendedora y mi persona, por cuanto narra e identifica a mi persona como cónyuge de la vendedora en dicho Contrato y por la estrecha relación en cuanto al compadrazgo que nos une, ya que el ciudadano LUIS ALEJANDRO BIANCHI GOMEZ, plenamente identificado como parte demandante, es el padrino de mi hija ciudadana YANAINA SÁNCHEZ CORREA, y tan consciente está de ese hecho y le consta que dicho inmueble constituye nuestro domicilio conyugal, por cuanto en varias oportunidades nos visitaba en nuestro domicilio; además el ciudadano LUIS ALEJANDRO BIANCHI GOMEZ, es abogado y debería de saber que para enajenar bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal se debe tener el consentimiento de ambos cónyuges expreso en el texto de dicho Documento de Compra venta. Por todo lo antes expuesto, Ciudadano Juez, es que acudo ante su competente autoridad para demandar POR TERCERIA, a los ciudadanos LUIS ALEJANDRO BIANCHI GOMEZ y AURILENE CORREA DE SANCHEZ, plenamente identificados como parte demandante y demandada en el referido Juicio que cursa por ante éste Tribunal por Cumplimiento de Contrato de venta, según expediente 16,739, como en efecto lo hago en este acto, de conformidad con lo establecido el artículos 168 del Código civil, el cual establece que para disponer de los bienes conyugales se requerirá del Consentimiento de ambos cónyuges, y yo en mi condición de cónyuge de la Vendedora jamás he dado mi consentimiento, tal como se puede apreciar en el referido contrato de Compra venta, para perfeccionar la mencionada Compra venta privada, además de ello se trata de un inmueble el cual está sometido a régimen de publicidad, así mismo establece el artículo 170 ejusdem, que los actos cumplidos por el cónyuge sin el consentimiento del otro y no convalidados por éste son anulables, además de ello el Comprador tenía pleno conocimiento de que el bien afectado pertenece a la comunidad conyugal, concatenado esta fundamentación con el articulo 370 numeral primero (1) del Código del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de casación formalizado por el codemandado en tercería, ciudadano LUIS ALEJANDRO BIANCHI GÓMEZ, contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2024, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín. En consecuencia, se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por codemandado en tercería, ciudadano LUIS ALEJANDRO BIANCHI GÓMEZ, contra la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2023, por el tribunal de instancia, parcialmente con lugar la tercería incoada por el ciudadano JEAN JOSÉ SÁNCHEZ GUILARTE.

Palabras clave

terceríanulidadcontratocomunidad conyugalconsentimientobienesCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civil

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