Sentencia N° 561 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de octubre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000561, Exp. 23-186, 06/10/2023
Expediente23-186
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-06
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de octubre de 2023, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo de Primera Instancia en lo Civil, que había declarado inadmisible la reforma de la demanda presentada por la parte actora. La Sala consideró que la aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas no era pertinente en este caso de nulidad de venta, ya que se debía primero determinar la nulidad del contrato antes de proceder a cualquier desalojo.

Extracto de la motiva

El recurrente denuncia inmotivación de la sentencia y al mismo tiempo indefensión, alegando que se le cercena su derecho al aplicarse una ley que no le es aplicable a este tipo de demandas, lo que, en principio, debería declararse la falta de técnica en la formulación de la denuncia, sin embargo, debido al carácter de orden público de la denuncia de indefensión y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 Constitucionales, esta Sala conocerá la denuncia como indefensión. Así las cosas, el menoscabo del derecho de defensa debe producirse por violación de formas procesales. Es decir, cuando se infringe el modo, lugar o tiempo en que deben realizarse los actos establecidos en la ley.

Dispositiva

CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el demandante, contra la sentencia dictada el 3 de agosto de 2022, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CASA SIN REENVÍO la sentencia cuestionada; en consecuencia, SE DECLARA firme la decisión proferida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 9 de enero de 2020.

Palabras clave

inmunidadindefensiónnulidadventaprocedimientoderechodefensa

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