Sentencia N° 560 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de octubre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000560, Exp. 23-160, 06/10/2023
Expediente23-160
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-06
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandados, argumentando que no se cumplieron los requisitos formales exigidos por el Código de Procedimiento Civil. La decisión se basa en la falta de técnica en la formulación del recurso, lo que impide su conocimiento a fondo. Además, se condena a los demandados al pago de las costas procesales del recurso.

Extracto de la motiva

motivación, la congruencia y la determinación objetiva del fallo. El fallo recurrido incurre en el vicio de incongruencia negativa, como podrán observar, la jueza omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial conforme a la manera como se explanó la pretensión y la contradicción, infringiendo así los artículos12 (sic) IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 16 de 42 y 16 del Código de procedimiento Civil, es decir, no se atuvo a lo alegado y probado en autos, no se atuvo al propósito y a la intención de las partes. En efecto, de una manera clara e inequívoca, las partes del proceso establecieron una cláusula penal donde acordaron Voluntariamente (sic) que en caso de desistimiento de la negociación, el contrato queda resuelto de pleno derecho y sin necesidad de intervención judicial, y se cancelaria o caso de incumplimiento pagaría coma indemnización única y total por los daños y perjuicios ocasionados la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), a la parte que diera incumplimiento a dicha cláusula, En ninguna parte de la sentencia, se analiza ni valora lo alegado y comprobado en todo el proceso judicial, incurriendo la sentenciadora en una evidente incongruencia negativa, que hace procedente la declaratoria con lugar del presente recurso. Como observaran la sentencia recurrida viola el derecho-a-la- defensa ya una tutela judicial efectiva, Ye (sic) mis representados, 12, 15 y 243 del Código de Procedimiento Civil, violándose asi los artículos tal tomo lo tiene asentado la honorable Sala Chal (sic) del tribunal (sic) Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de diciembre del año 2006 (…). De lo expuesto, se denuncia en primer lugar, la violación de los ordinales 3 y 5 del artículo 243 ejusdem (sic) y simultáneamente las disposiciones anteriormente señaladas; esto es, falta de síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que quedó planteada la controversia, así como la omisión

Dispositiva

Se declara perecido el recurso extraordinario de casación propuesto por los demandados recurrentes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, en fecha 15 de noviembre de 2022. Se condena a los demandados recurrentes al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

incongruenciaderecho a la defensacláusula penaltutela judicialCódigo de Procedimiento Civilsentenciacontrato

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