Sentencia N° 560 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000560, Exp. 22-301, 01/11/2022
Expediente22-301
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de noviembre de 2022, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes, quienes alegaban fraude procesal en un procedimiento de jurisdicción voluntaria. La Sala determinó que la sentencia recurrida no incurrió en incongruencia negativa y que el juez de alzada actuó conforme a derecho al no encontrar pruebas que sustentaran la nulidad de las actas de nacimiento y defunción impugnadas. Además, se condenó en costas al demandante recurrente.
Extracto de la motiva
(…), si bien es cierto que los demandantes en fecha 14 de abril de 2016, solicitaron ante la Oficina Nacional de Registro Civil Electoral la nulidad de las actas de nacimiento de FRANCISCO MIGUEL LO PRIORE HERRERA, ROSA TRINIDAD LO PRIORE HERRERA e IRIS LUCIA LO PRIORE HERRERA, así como también la nulidad del acta de defunción del de cujus FRANCESCO LO PRIORE CARBONARA, pero no consta en autos que dicho procedimiento administrativo se haya aperturado y mucho menos las resultas; así mismo consta en auto denuncia ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en contra de los mencionados ciudadanos por la presunta comisión del delito de falseamiento de documento público y no hay pruebas en autos de que se haya aperturado el procedimiento de investigación, ni las resultas del mismo, por lo tanto las mencionadas actas de nacimiento y de defunción son documentos públicos administrativos, al no ser anulados mantienen su valor probatorio y no le corresponde a la jurisdicción civil declarar esa nulidad. …Omissis… Quedando claramente establecido que la jurisdicción voluntaria no es un juicio como tal, ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada ni citaciones, ni nada que le dé al asunto el carácter de juicio, toda vez que el valor presuntivo desvirtuable, es decir iuris tantum, le niega fuerza de cosa juzgada. Por lo tanto la solicitud de nulidad del proceso de jurisdicción voluntaria es improcedente, ya que la vía de subsanar los hechos denunciados es que sean declaradas la nulidad de las mencionadas actas por los órganos competentes. Por los razonamientos antes expuestos se declara sin lugar la apelación y se confirma la sentencia recurrida…
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 4 de mayo de 2022, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas. Se condena en costas del recurso de casación al demandante recurrente.