Sentencia N° 56 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de febrero de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000056, Exp. 21-169, 23/02/2024
Expediente21-169
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-02-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 127, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, Luz del Valle Baloa Árvélo, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Amazonas. La sentencia impugnada había declarado procedente la prejudicialidad alegada por la codemandada María Auxiliadora Baloa de Malavé, revocando la decisión de primera instancia que había declarado con lugar la demanda de partición hereditaria.

Extracto de la motiva

motiva el juicio en el cual se alega la prejudicialidad. La resolución de tal cuestión constituye un presupuesto necesario para la solución de la litis”. De manera que, la prejudicialidad está concebida como una excepción de previo pronunciamiento que “sólo pueden ser promovidas dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda a tenor de lo dispuesto en el mencionado dispositivo legal”, y así ha sido admitido y reiterado por la jurisprudencia (Cfr. sentencia 0487 del 12 de marzo de 2003). Ahora bien, en el presente caso se observa que ciertamente en los procedimientos de partición no se prevén cuestiones previas, conforme a los artículos 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil; no obstante, esta Sala estima que ello no es óbice para que el accionado pueda oponer los alegatos que contienen las cuestiones previas en la oportunidad de dar contes

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Luisa Amelia Carrizales, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA BALOA DE MALAVÉ, antes identificadas, de la sentencia N° 000127 de fecha 21 de marzo de 2018, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, ANULA la sentencia impugnada y ORDENA a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que se pronuncie nuevamente sobre el mérito del asunto sometido a consideración, con sujeción al criterio expuesto en la presente sentencia.

Palabras clave

prejudicialidaddebido procesotutela judicialdefensaincongruenciajurisprudenciaCódigo de Procedimiento Civil

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