Sentencia N° 56 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de marzo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000056, Exp. 22-554, 03/03/2023
Expediente22-554
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-03
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por el abogado Hugo Luis Dam Suárez, apoderado de la demandante Carmen Edicta Solarte de Linares, contra el auto que negó la admisión del recurso extraordinario de casación. La decisión se basa en que la sentencia recurrida es interlocutoria y no pone fin al juicio, lo que la hace irrecurrible según el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil. Además, se establece que el desistimiento del recurso de hecho no cumple con los requisitos legales necesarios para su validez.

Extracto de la motiva

Del artículo parcialmente transcrito, se infiere que uno de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación es: que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio. Por otra parte, resulta imperante para quien suscribe, traer a colación lo que expresa el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece la inimpugnabilidad de las decisiones que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición, en los siguientes términos: "...no se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición...".

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 20 de octubre de 2022, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la admisión del recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandante, contra la decisión de fecha 4 de octubre de 2022, del referido órgano jurisdiccional. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

recusacióncasaciónprocedimiento civilderecho a la defensadebido proceso

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