Sentencia N° 56 — Sala de Casación Civil del TSJ, 29 de octubre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 56, Exp. 02-139, 29/10/2002
Expediente02-139
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-10-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en un juicio de nulidad de acto administrativo. El caso se refiere a la resolución Nº 001943 dictada por la Junta Liquidadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que despidió al ciudadano Hugo Rafael Ortega Dorta. La Sala concluyó que la competencia para conocer del asunto corresponde a la Sala Político Administrativa, dado que se trata de un Instituto Autónomo que forma parte de la Administración Pública Nacional.

Extracto de la motiva

En el caso sub iudice, la Sala observa que el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 04 de octubre de 2001, se declaró incompetente por la materia para conocer del juicio de nulidad de acto administrativo ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra la providencia administrativa contenida en la resolución Nº 001943 de fecha 23 de febrero de 1999, dictado por la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), mediante el cual fue despedido el ciudadano Hugo Rafael Ortega Dorta, del cargo que venía desempeñando como chofer de transporte adscrito al Hospital Domingo Luciani, alegando lo siguiente: '…la jurisdicción contencioso-administrativo (sic) le compete el conocimiento de las demandas de nulidad en contra de las decisiones administrativas provenientes de las Inspectorías del Trabajo, debe poseer igualmente la potestad para resolver los conflictos que surjan con motivo de las decisiones o actos administrativos emanados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dado lo expuesto, así como su ejecución, nulidad y los recursos de amparo cautelar que busquen la suspensión de sus efectos o su definitiva ejecución…'. Posteriormente, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia en fecha 04 de diciembre de 2001, mediante la cual se declaró igualmente incompetente en razón de la materia y, solicitó de oficio la regulación de competencia ante este Alto Tribunal, con base en lo siguiente: '…En el caso de autos, se observa que el acto de impugnado fue dictado por la Junta Liquidadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en virtud de una relación de empleo, siendo dicho ente un instituto autónomo descentralizado de la Administración Pública Nacional, concretamente del Ministerio del Trabajo…'.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer del presente asunto, en LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DE ESTE ALTO TRIBUNAL. Publíquese y regístrese. Remítase este expediente a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese de esta decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

nulidadacto administrativoamparo constitucionalcompetenciaInstituto Venezolano de los Seguros Socialesjurisdiccióntrabajoadministración pública

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