Sentencia N° 559 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de septiembre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000559, Exp. 24-321, 30/09/2025
Expediente24-321
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-09-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia del Juzgado Superior Civil que había declarado sin lugar la denuncia por fraude procesal. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que demuestren la existencia de fraude por parte del demandante. Se resalta que el juez de alzada cumplió con su deber de decidir sobre todos los alegatos presentados, a pesar de no haber esperado las resultas de una prueba de informe solicitada a la empresa Movistar, la cual no alteró el resultado del fallo.

Extracto de la motiva

motivacion, porque la Ley le impone al juzgador, de que, debe analizar y valorar todas las pruebas producidas y evacuadas en los lapsos respectivos, incluso de aquellas que no aporten IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 48 elementos de convicción; pero tendrán que razonar para que desechen la prueba y no incidir en el Fondo de la misma, esto es que ha (sic) tenor de los artículos 243 y 244 el análisis debe ser motivado. En tal sentido se aprecia que la Juez, ni tan siquiera aplico la máxima experiencia a los efectos de sus conclusiones; la experiencia nos indica lo siguiente: “Tanto al informe del Diario de Los Andes, como el Informe del Banco Banesco, al adminicularlos esto es, analizarlos no se necesita ser un erudito ni un investigador, si no que la simple máxima experiencia, nos lleva a concluir en lo siguiente: El informe del Diario de Los Andes dice: Que recibió un pago de una publicación desde un pago móvil de Banesco a la cuenta de la Editorial del Diario de Los Andes, en el Banco Mercantil y por otro lado el Banco Banesco informa al Tribunal, M respecto de lo solicitado y luego de las gestiones pertinentes de verificación en nuestros archivos electrónicos cumplimos en informarte que de acuerdo área Gcia. Canal Internet Banking el número telefónico 04142665313, se encuentra asociado al diente ISIDRO DE JESÚS ARAUJO V132622875. Cuenta Bancaria N° 0134-0447-06- 4472093695. Se remite cuadro explicativo de la operación realizada, mediante pago móvil la cual se detalla a continuación: (...Omissis...) De la transcripción anterior usted, puede observar que por las máximas experiencias y de manera verosímil es imposible que el ciudadano ISIDRO DE JESÚS ARAUJO PAREDES, demandado, contrate una publicación con semejante publicidad y luego el pago lo haga ISIDRO DE JESÚS ARAUJO CABRERA demandante, a través de un pago móvil de su propia cuenta y con dinero de su propio peculio y que luego el mismo demandante sea quien consigne como prueba la

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 29 de febrero de 2024, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del estado Trujillo. Se condena al recurrente, al pago de las costas del recurso, de conformidad con la ley.

Palabras clave

fraude procesalrecurso de casaciónsentenciaderecho a la defensatutela judicial efectiva

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