Sentencia N° 559 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de octubre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000559, Exp. 23-045, 06/10/2023
Expediente23-045
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-06
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Henry José Timaure Tapia, declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por Lourdes del Valle Mateus contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Monagas. La decisión se fundamentó en que la parte demandante no logró demostrar la identidad del inmueble objeto de reivindicación ni la falta de derecho del demandado a poseerlo, lo que llevó a la conclusión de que no se cumplían los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria.
Extracto de la motiva
En este sentido, este Juzgador (sic) previó análisis y valoración tanto de las como de las actas procesales, estima lo siguiente: “Que existen valores fundamentales, así como principios enmarcados en nuestra Carta Magna, y que debe tener en cuenta todo Operador (sic) de Justicia (sic), al momento de decidir, estatuyendo el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la justicia constituye la finalidad de todo proceso judicial; es decir, que el proceso es concebido como un instrumento, como medio o vía para el alcance de la Justicia como razón última del ejercicio de la función jurisdiccional, y en función de tal concepción, deberá articularse la actuación de todos los componentes del sistema de justicia”. Así entonces, quien aquí decide considera que las pruebas son esenciales en todo proceso, y el principio rector está determinado en el artículo 1.354 del Código Civil. Aunado a lo señalado anteriormente, este Sentenciador para decidir observa que en la etapa de conclusiones y/o informes el abogado en ejercicio JESÚS VEGAS LEÓN, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadana LOURDES DEL VALLE MATEUS, debidamente identificada en autos, presentó escrito y entre otros hechos argumentó: “ (…). Ciudadano Juez (sic) de Alzada (sic), el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos que debe contener toda sentencia y el artículo 244 del mismo Código (sic) dice, que si a una sentencia le falta alguno de los requisitos mencionados en los señalados artículos será nula. Ahora bien, la sentencia que estoy apelando dictada en fecha Diez (10) de mayo de 2022, por el Aquo (sic), no cumple con los requisitos exigidos por los artículos citados y no cumple porque es una sentencia que está llena de vicios, tiene el vicio de falta de pronunciamiento, el de falsa suposición, es incongruente. Contiene errores de apreciación de pruebas, por lo tanto en dicha sentencia existe una motivación errónea, que por ser un error de interpretación, equivale a una infracción de Ley, que puede ser denunciable en casación a tenor del ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. (…)”. (Folios Nros. 202 al 206 y sus vueltos). Dado los hechos que anteceden este Administrador (sic) de Justicia (sic), observa que el punto a dilucidar por ante este esta instancia, es la procedencia o no de la presente demanda, pasándose a pronunciar previamente sobre los vicios delatados en su escrito de informe presentados por ante esta alzada, por la parte recurrente en el fallo recurrido, debiéndose verificar si la sentencia objeto de la apelación incurrió en el vicio de falta de pronunciamiento, error de de apreciación de prueba y falso supuesto, además violatoria al artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, al respecto es de realizar las consideraciones siguientes: Ahora bien, trasladándonos a la motivación de la sentencia la misma consiste en la obligación en la que se encuentra el sentenciador de apoyar su decisión en razonamientos de hecho y de derecho capaces de llevar a entendimiento de las partes el por qué de lo decidido, contrario a ello, surge el vicio de inmotivación, que se produce cuando las razones expresadas por el juez no guardan relación alguna con la pretensión deducida o con las excepciones o defensas opuestas. Así pues, en base a lo antes señalado observa quién aquí decide, que de la sentencia recurrida dentro del contenido de la misma no se evidencia que no se haya cumplido con los requisitos establecidos para su validez en virtud de que por el contrario de lo expuesto por la recurrente, la misma contiene un análisis preciso de los hechos, valoración de todas y cada una de las pruebas de acuerdo a su estimación y criterio, los razonamientos de hecho y de derecho capaces de llevar a entendimiento de las partes el por qué de lo decidido, quedando en razón a ello desestimado los alegatos señalados por la parte demandante y que fueron up (sic) supra transcritos. Y así se decide.-
Dispositiva
Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la demandante recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 21 de noviembre de 2022.
Palabras clave
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