Sentencia N° 559 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de noviembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000559, Exp. 22-240, 01/11/2022
Expediente22-240
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por BINGHUI CAO contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Apure, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que la cuestión previa de cosa juzgada fue correctamente aplicada, confirmando que la demanda de indemnización presentada por el recurrente no cumplía con los requisitos necesarios para su procedencia, dado que ya había sido objeto de una decisión anterior.

Extracto de la motiva

Nótese de la enrevesada y confusa fundamentación de la denuncia propuesta por el formalizante, que existe una entremezcla de delaciones, pues, enuncia un vicio de indefensión o menoscabo del derecho a la defensa, empero, comienza el desarrollo acusando un error de juzgamiento por la falsa aplicación del artículo 1.395, ordinal 3° del Código Civil, lo cual configura un vicio de fondo, para luego señalar que los sentenciadores de la causa al momento de dictar el fallo “…se apartan de confrontar y verificar con los elementos de autos la no existencia y eventual procedencia de la cuestión previa…”, acusación que pertenece a la casación sobre los hechos. Finalmente, aduce el formalizante que su patrocinado quedó en estado de indefensión por no haberse acordado la reposición de la causa conforme a lo prescrito en el artículo 208 de la ley adjetiva civil, lo que resulta, en su criterio, en la violación del principio contenido en el artículo 15, ejusdem. Así las cosas, la forma en la que fueron entremezcladas denuncias de forma y fondo, bastarían para que esta Sala desechara la presente delación por carecer de la técnica adecuada, sin embargo, se observa que el formalizante logra dibujar el agravio que en su opinión le causó la sentencia de alzada, en el sentido de que al confirmarse el decreto de la cuestión previa de cosa juzgada que en su opinión no existe, se menoscabó su derecho de acción al punto de dejarlo en estado de indefensión. En tal sentido, esta Sala hace uso de su abanderada flexibilización de las técnicas casacionales y procede a conocer la denuncia conforme a lo señalado supra, vale decir, el vicio de falsa aplicación del artículo 1.395, ordinal 3°, del Código Civil. Así se establece.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial del accionante contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, 18 de abril de 2022.

Palabras clave

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