Sentencia N° 558 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de agosto de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000558, Exp. 25-210, 13/08/2025
Expediente25-210
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto por el demandante, David Enrique Rodríguez Ereu, contra la decisión del Juzgado Superior que negó la admisión del recurso extraordinario de casación. La negativa se fundamentó en que la cuantía de la demanda no superaba el monto requerido para acceder a casación, establecido por la ley. La Sala destacó la importancia de que los abogados actúen con lealtad y probidad en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
Ello así, conforme a la jurisprudencia anteriormente transcrita y la referida disposición normativa, la Sala observa que en la oportunidad de la demanda, esto es, el 29 de abril de 2023, el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela que deviene del promedio ponderado resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes, arrojó que la moneda de mayor valor era la Libra Esterlina, cuya cotización oscilaba en la cantidad de treinta y un bolívares con diez céntimos (Bs. 31,10), la cual multiplicada tres mil (3.000) veces por su valor, equivale a la cantidad de noventa y tres mil trescientos bolívares (Bs. 93.300), lo que significa que la cuantía para acceder a casación para ese entonces debía superar dicho monto. Ahora bien, siendo que la demanda de fecha 29 de abril de 2023, fue estimada en la cantidad de “DOS MIL EUROS (2000,00)”, el cual su equivalente en bolívares conforme a la tasa vigente fijada por el Banco Central de Venezuela, se encontraba para esa fecha en veintisiete bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 27,23), lo cual da como resultado la cantidad de cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta bolívares (Bs. 54.460,00), se aprecia que el referido monto resulta a todas luces insuficiente para acceder a casación, de acuerdo a lo exigido en la norma legal aplicable al presente caso, ya que tal como se indicó en líneas anteriores debía superar el monto de noventa y tres mil trescientos bolívares (Bs. 93.300). En consecuencia, esta Sala declara sin lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandante, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide. Conforme a lo anterior, resulta inoficioso hacer un análisis sobre el resto de los presupuestos de procedencia del recurso de casación -oportunidad, legitimidad y recurribilidad-, ya que los mismos deben concurrir a los efectos de dar acceso a la sede casacional. Así se decide. De este modo, ésta Sala no puede pasar por alto la censurable conducta del abogado recurrente, al anunciar recurso de casación contra un fallo de un Juzgado Superior, que –a pesar de su irrecurribilidad por disposición de ley-, a todas luces, es evidente que el juicio cursado en el precitado tribunal, actuando como alzada, no cumple con el requisito de la cuantía para su admisión.
Dispositiva
Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandante, ciudadano DAVID ENRIQUE RODRÍGUEZ EREU, contra el auto proferido, el 9 de enero de 2025, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, denegatorio del recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia que emitió, en fecha 12 de noviembre de 2024.