Sentencia N° 558 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000558, Exp. 22-178, 01/11/2022
Expediente22-178
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil CENTRO POLICLÍNICO VALENCIA, C.A. contra el auto que negó la admisión de la apelación de una sentencia que declaró inadmisible una demanda de cobro de bolívares. La decisión se fundamentó en que la parte demandante estaba a derecho al momento de la sentencia y que no era necesaria su notificación, ya que fue dictada dentro del plazo legal. Además, se concluyó que no se probó la omisión de remisión de la sentencia a través de correo electrónico, lo que llevó a la Sala a desestimar las alegaciones de indefensión.
Extracto de la motiva
Es de destacar que la Resolución de marras establece dos supuestos en cuanto al sistema de comunicación del tribunal con las partes. En efecto se establece una regla de remisión de las diversas actuaciones que el órgano judicial efectúa, el cual se ha de cumplir siempre; y se acoge el sistema de notificación del acto cuando éste ha sido dictado fuera del plazo legal, es decir estamos en presencia de la parálisis procesal. En nuestro caso el asunto se refiere a la falta de remisión que concede a la parte el conocimiento del contenido de la determinación judicial y marca el inicio del ejercicio de los medios defensivos y recursivos que le puedan corresponder. En el caso concreto el asunto que plantea como tema de disconformidad es la falta de remisión del acto judicial. Es decir, relativo a la obligación del juzgado de remitir por vía virtual lo determinado en el acto judicial y conforme a la resolución citada y que no puede ser convertido en una obligación de demostración de su incumplimiento total en cabeza de las partes que contienden. Lo decidido es determinante en el dispositivo del fallo. Tal como se comprueba de la lectura del fallo confutado el tribunal ad quem fundamentó su decisión en la ausencia de prueba de la omisión (hecho negativo) denunciada, estableciendo al actor la prueba del hecho negativo absoluto alegado, lo cual lleva a concluir que el recurso de hecho no debe prosperar. Así se afirma: (…Omissis…) De haberse verificado por parte del juez de alzada, conforme a los criterios jurisprudenciales antes referidos, que el hecho negativo alegado no debía ser probado y verificar que no hay constancia alguna que la sentencia contra la cual se ejerció el recurso de apelación fuere remitida vía correo electrónico entre el 01 (fecha en la cual se dictó) y el 11 de febrero del presente año (fecha en la cual se ejerció el recurso de apelación), hubiese sido forzoso declarar la tempestividad de la apelación propuesta, declarando con lugar el recurso de hecho y oír la apelación formulada, todo ello en beneficio del debido proceso, derecho a la defensa, el principio pro actione y la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la sociedad de comercio CENTRO POLICLÍNICO VALENCIA C.A. en contra del auto dictado el 21 de febrero de 2022 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que negó escuchar la apelación ejercida en contra de la sentencia dictada el 1 de febrero de 2022 que a su vez declaró inadmisible la demanda interpuesta.