Sentencia N° 557 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de octubre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000557, Exp. 24-185, 18/10/2024
Expediente24-185
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-18
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Monagas. La decisión de la alzada se fundamenta en la presentación de prueba fehaciente por parte de la tercera interviniente, quien alegó ser la propietaria de los inmuebles objeto de la medida de secuestro. La Sala concluye que la alzada actuó conforme a derecho al revocar la decisión recurrida y suspender la medida de secuestro, garantizando así el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
En razón a lo expuesto y en total apego al criterio jurisprudencial up supra citado visto que en el caso de marra el tercer interviniente presentó oposición a la medida de secuestro fundamentado en el derecho de poseer la propiedad de locales comerciales sobre el cual recae la medida, presentado (sic) al tales efecto documento público debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Pública del Primer Circuito del Municipio Maturín en fecha 01-06-2023, bajo los N° 2023.209. Asiento registral del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.10.10284 correspondiente al libro de folio real del año 2023.210, asiento registral 1 del asiento registral con el N° 386.14.7.10.10285 y correspondiente al libro del folio real del año 2023, de fecha 13-07-2023… y que …en el caso bajo examen, el a quo no justificó de manera correcta en la decisión recurrida en su motivación para declarar sin lugar la oposición a la medida, tomando en cuenta que el mismo fundamento (sic) dicha negativa en él señalando que, a los fines de que la sentencia definitiva que deba recaer sobre la causa principal que se ventila en la presente causa y con el fin de presentar y salvaguardar el derecho de ambas partes hasta las resultas finales del presente juicio por el contrario con tales basamento (sic) cercenó las normas constitucionales y legales por cuanto lo correcto era pasar a determinar si estaba (sic) dados los supuestos establecidos en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, para así preservar el derecho a la defensa y a una tutela judicial efectiva del tercer interviniente tal y como lo ha establecido de manera reiterada nuestro máximo Tribunal de Justicia, en su Sala de Casación Civil, la cual ha sostenido un criterio pacifico (sic) y reiterado en relación con el contenido de estos requisito (sic), en virtud que el tercer interviniente presentó su prueba en este caso el título fehaciente del derecho que tiene sobre la propiedad por un acto jurídico válido, es por ello que a criterio de quien aquí decide considera que dicha oposición debe prosperar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 546, debiéndose declaras con lugar (sic) oposición a la medida tal y como se hará de manera clara y precisa en el presente fallo.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por los demandantes recurrentes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en fecha 28 de febrero de 2024. 2.- Se CONDENA en costas del recurso extraordinario de casación, a los demandantes recurrentes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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