Sentencia N° 557 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000557, Exp. 22-164, 01/11/2022
Expediente22-164
PonenteJOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de noviembre de 2022, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, CORPORACIÓN PLAZA ATLÁNTICO, C.A., contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2021 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del estado Bolívar. La decisión de la Sala se fundamenta en la falta de vicios de inmotivación y contradicción en la sentencia recurrida, así como en la correcta aplicación de las normas procesales pertinentes por parte del juez de alzada.
Extracto de la motiva
motivación o IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 116 indeterminación objetiva o subjetiva. Luego de ello, podrá el recurrente formalizar los vicios por infracción de ley en un segundo capítulo, por los vicios de error en la interpretación de una norma, falsa o falta aplicación o suposición falsa. En el caso que ocupa la atención de la Sala, se verifica que el formalizante no cumplió con la carga previamente señalada y presentó sus denuncias de forma intercalada y desordenada, vale decir, propuso denuncias por infracción de ley y luego otras por vicios de actividad, para luego volver a denuncias por infracción de una norma jurídica, por lo cual, se advierte que esta Sala conocerá en primer término cada una de las denuncias propuestas por vicios de actividad, y de ser procedente conocerá el resto del elenco de denuncias por infracción de ley. Así, se decide. CAPÍTULO I VICIOS DE ACTIVIDAD I De conformidad con el contenido del artículo 313, numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la infracción de los artículos 243, ordinal 4° y 244 eiusdem por el vicio de inmotivación por contradicción, bajo los alegatos que se citan a continuación: “De conformidad con el numeral 1o del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, DENUNCIO la infracción del artículo 243, numeral 4o y 244, eiusdem, por haber incurrido la decisión proferida en el vicio de contradicción IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 116 en la motiva y en la dispositiva, en razón de los siguientes argumentos: DE LA DECISIÓN RECURRIDA En el desarrollo de la presente DENUNCIA, podrá verificar la Sala, que la decisión recurrida, no demostró en su pronunciamiento el interés legítimo de la empresa Construcciones Siglo XXII, como tercero adhesivo, al contrario, en diferentes pasajes del fallo, se percibe de forma GENÉRICA, que presenta graves contradicciones, tanto en su parte motiva como dispositiva, en cuanto a que no identifica específicament
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2021, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. Se condena en costas del recurso a la parte actora.
Palabras clave
vicios de actividadinmotivacióntercería voluntariacontradicciónCódigo de Procedimiento Civilpersonas jurídicaslitis consorcio